por el cual se modifican los Decretos 1603 a 1615 de 2003 y 1773 de 2004

Rango Decreto
Publicación 2011-12-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial la que le confiere el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 52 de la Ley 489 de 1998 y el Decreto-ley 254 de 2000

DECRETA:

Artículo 1°. Modifícase hasta el 31 de diciembre de 2012, la fecha mencionada en el inciso 2° del artículo 45 de los Decretos 1603 a 1615 de 2003 y del Decreto 1773 de 2004, adicionados y modificados respectivamente por los Decretos 262 a 275 y 2514 a 2527 de 2006; 268 a 281 y 2896 a 2909 de 2007; 2811 a 2824 y 4724 a 4737 de 2008; 4912 a 4925 de 2009; y 4783 de 2010. El resto del artículo 45 permanece igual.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2011.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rodrigo de Jesús Suescún Melo.

El Ministro del Trabajo,

Rafael Pardo Rueda.

El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, ad hoc,

Sergio Díaz-Granados Guida.

La Directora Jurídica Departamento Administrativo de la Función Pública encargada de las Funciones del Despacho de la Dirección del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Claudia Patricia Hernández León.

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