por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1816 del 24 de mayo 2007
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política, artículo 66 de la Ley 4° de 1913, artículo 56 del Decreto-ley 1792 de 2000 y los artículos 39 y 54 de la Ley 836 de 2003,
DECRETA:
Artículo 1°. El Literal “d” del artículo 6° del Decreto 1816 del 24 de mayo de 2007, quedará así:
“…
- d) Por Tiempo de Servicio.(40, 35, 30, 25, 20 y15 años)”
Artículo 2°. Modifícase el artículo 7° del Decreto 1816 del 24 de mayo de 2007, el cual quedará, así:
“Artículo 7°. Precedencia de las Condecoraciones. Las condecoraciones militares nacionales tienen prelación sobre las extranjeras y su orden de precedencia es el siguiente:
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- Orden Militar de “San Mateo”.
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- Orden de Boyacá.
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- Orden de “San Carlos”.
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- Medalla Servicios en “Guerra Internacional”.
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- Orden del Mérito Militar “Antonio Nariño”.
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- Orden del Mérito Militar “José María Córdova”.
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- Orden del Mérito Naval “Almirante Padilla”.
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- Cruz de la Fuerza Aérea al “Mérito Aeronáutico”.
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- Orden del Mérito Sanitario “José Fernández Madrid”.
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- Orden Estrella de la Policía.
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- Orden Militar 13 de junio.
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- Medalla Servicios Distinguidos en “Orden Público”.
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- Orden Cruz al Mérito Policial.
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- Orden al Mérito “Coronel Guillermo Fergusson”.
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- Medalla Militar “Al Valor”.
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- Medalla Militar “Herido en Acción”.
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- Medalla Militar “Francisco José de Caldas”.
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- Medalla por Tiempo de Servicio. (40,35;30;25;20;15).
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- Medalla Militar “Campaña del Sur”.
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- Medalla Militar “Soldado Juan Bautista Solarte Obando”
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- Medalla Militar Ministerio de Defensa Nacional.
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- Medalla Militar Servicios Distinguidos al Comando General de las Fuerzas Militares.
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- Medalla Servicios Distinguidos a la Armada Nacional.
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- Medalla “Marco Fidel Suárez”.
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- Medalla “Batalla de Ayacucho”.
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- Medalla “San Jorge”.
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- Medalla “Santa Bárbara”.
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- Medalla “Torre de Castilla”.
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- Medalla “San Gabriel”.
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- Medalla al Mérito Logístico y Administrativo “General Francisco de Paula Santander”.
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- Medalla “Brigadier General Ricardo Charry Solano”.
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- Medalla Militar “Alas Doradas”
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- Medalla Servicios distinguidos a la “Fuerza de Superficie”.
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- Medalla Servicios distinguidos a la “Infantería de Marina”.
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- Medalla Servicios distinguidos a la “Fuerza Submarina”.
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- Medalla Servicios distinguidos ala “Aviación Naval”.
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- Medalla Servicios Distinguidos al “Cuerpo de Guardacostas”.
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- Medalla Servicios Distinguidos a la “Inteligencia Naval”.
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- Medalla de Servicios Distinguidos a la “Ingeniería Naval”.
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- Medalla al Mérito Logístico y Administrativo “Contralmirante Rafael Tono”.
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- Medalla “Servicios distinguidos a la Dirección General Marítima”.
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- Medalla “Aguila de Gules”.
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- Medalla Servicios Distinguidos a la “Seguridad y Defensa de Bases Aéreas”.
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- Medalla Servicios Distinguidos al “Cuerpo Logístico”.
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- Medalla Militar “Servicios Distinguidos a la Justicia Penal Militar”
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- Medalla “Orden Por La Libertad Personal”.
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- Medalla Militar “Escuela Superior de Guerra”.
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- Medalla Militar “Al Mérito de la Reserva”.
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- Medalla Militar “General José Hilario López Valdés”.
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- Medalla Militar “Escuela Militar de Cadetes”.
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- Medalla Militar “Centenario Escuela Militar de Cadetes General José María Córdova”.
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- Medalla Servicios Distinguidos a la “Escuela Naval de Cadetes Almirante Padilla”.
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- Medalla Militar “Servicios Meritorios Inteligencia Militar “Guardián de la Patria”
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- Medalla Militar “Escuela de Suboficiales del Ejército “Sargento Inocencio Chinca”
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- Medalla Servicios Distinguidos a la “Escuela Naval de Suboficiales”.
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- Medalla Servicios Distinguidos a la Escuela de Formación de Infantería de Marina.
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- Medalla “ Escuela de Lanceros”.
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- Medalla Militar “Escuela de Armas y Servicios José Celestino Mutis Bossio”.
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- Medalla Militar Escuela de Soldados Profesionales “Teniente General Gustavo Rojas Pinilla”.
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- Medalla Militar “Honor al Deber Cumplido”.
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- Medalla “Guardia Presidencial”.
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- Medalla Policía Militar “General Tomás Cipriano de Mosquera”.
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- Medalla “Cadete José María Rosillo”.
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- Medalla “Alumno Distinguido”.
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- Medalla Alumno Distinguido de la “Escuela Naval de Suboficiales”.
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- Medalla a la virtud “Capitán José Edmundo Sandoval”.
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- Medalla Deportiva de la Fuerza Pública”.
Artículo 3°. Modifícase el artículo 46 del Decreto 1816 del 24 de mayo de 2006, referente a las características de la joya de la Medalla “Herido en Acción”; el cual quedará así:
“Artículo 46. Características de la Medalla “Herido en Acción”.
La Joya: Es un sol de 16 puntas de cuarenta y cinco (45) milímetros de diámetro. En su centro lleva un círculo de veinticinco (25) milímetros de diámetro, cuyo campo ostenta el escudo de la respectiva Fuerza y en la parte superior las letras “Herido en Acción”. En el dorso lleva el mismo círculo, con la inscripción medalla militar “Herido en Acción” (las palabras “Medalla Militar” van formando un semicírculo, y en la parte inferior de este la palabra “Herido en Acción” colocadas en semicírculo), entre las puntas del sol lleva un círculo de estrellas. Es elaborada en plata para todo el personal. El sol va suspendido en una barra de cuatro (4) milímetros de ancho en forma horizontal, la cual se descuelga de una cinta de color azul rey de cuarenta (40) milímetros de ancho en cuyo centro va una estrella de bronce de cinco (5) milímetros de ancho, los bordes de la cinta azul llevan el Tricolor Nacional de un total de cinco (5) milímetros de ancho.
La Venera: Consiste en una plaqueta de color azul, orlada de laurel en forma elíptica, de cincuenta (50) mm de ancho por diez (10) mm de alto en la que irán estrellas de bronce, de plata o de oro de cinco puntas y cinco (5) mm de diámetro, según el número de veces que se haya concedido; así:
Cuando la Medalla se confiere por primera vez, la venera y en la cinta lleva una estrella de bronce de cinco (5) milímetros de diámetro; cuando se confiere por segunda vez, en la venera y en la cinta lleva dos estrellas una en Bronce y la otra en Plata de cinco (5) milímetros de diámetro cada una; cuando se confiere por tercera vez lleva tres (3) estrellas similares a las anteriores una de bronce, una de plata y una de oro que se colocan en forma horizontal, con cinco (5) milímetros de separación una de la otra. Al conferirse por cuarta vez lleva cuatro (4) estrellas iguales a las anteriores, una de bronce, una de plata y dos de oro, colocadas en la venera en forma horizontal similar a lo dispuesto por tercera vez; y en la cinta están colocadas en cuadro, de tal manera que queden dos (2) en la parte superior en sentido horizontal y las otras dos a cinco (5) milímetros debajo de las anteriores. Si se llega a conferir por quinta vez, lleva cinco estrellas similares a las ya descritas; una de bronce, una de plata y tres (3) de oro, colocadas en la venera en forma horizontal, similar a la anterior y en la cinta colocadas formando un cuadro de cinco (5) milímetros de lado, de tal forma que las dos estrellas de oro queden en la base de dicho cuadro y la quinta en el centro del cuadro.
Parágrafo. La venera de que trata el presente artículo, debe portarse en la parte superior del bolsillo izquierdo, sin perjuicio de lo establecido en el reglamento de uniformes, insignias y distintivos militares”.
“Artículo 4°. Modificase el artículo 85 del Decreto 1816 del 24 de mayo de 2006, el cual quedará así:
“Artículo 85. Consejo de la Medalla, Atribuciones y Funciones. El Consejo de la Medalla estará integrado en el Ministerio de Defensa Nacional, Comando General de las Fuerzas Militares, en cada Fuerza y para cada medalla, como a continuación se especifica:
Parágrafo 1°. Los Consejos sesionarán en forma extraordinaria a solicitud de alguno de sus miembros.
Parágrafo 2°. Son atribuciones del Consejo:
- a) Recibir las solicitudes formuladas para el otorgamiento de la medalla;
- b) Analizar las solicitudes comprobando el estricto cumplimiento de los requisitos exigidos para el otorgamiento de la respectiva medalla;
- c) Conceder o negar en votación secreta las solicitudes puestas a su consideración;
- d) Suspender por medio de acto administrativo motivado, previo análisis de los hechos el privilegio de portar la medalla a quien incurra en las causales contempladas para tal efecto;
- e) Remitir al Comando de Fuerza respectivo, para la aprobación final cuando sea del caso; la relación del otorgamiento, recomendados, acordadas por el Consejo.
Son atribuciones del Presidente:
- a) Convocar y presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo;
- b) Dirigir las deliberaciones del Consejo de conformidad con el orden del día que se elabore para cada sesión;
- c) Presentar al Consejo las proposiciones que estime convenientes, con el fin de conferir el uso de la Medalla respectiva;
- d) Suscribir los actos administrativos de otorgamiento de las condecoraciones contenidas en este decreto, salvo norma expresa en contrario.
Son atribuciones de los demás miembros del Consejo:
- a) Emitir concepto y votar sobre los asuntos que se sometan a consideración en la sesión o aquellos que se les haya asignado en comisión;
- b) Presentar proposiciones al Consejo con el fin de conferir las medallas que a su juicio crean conveniente;
Son funciones del Secretario del Consejo:
- a) Llevar una minuta detallada de las sesiones y elaborar el acta correspondiente en el libro de actas;
- b) Recopilar y suministrar toda la información que los miembros del Consejo soliciten en relación con los candidatos a la Medalla;
- c) Dar lectura al acta de la última reunión al iniciar cada sesión;
- d) Proponer los nombres de quienes fallezcan en el servicio, por causa y con ocasión del mismo en actividades relacionadas con el arma o instituto que concede la Medalla, para el otorgamiento en homenaje póstumo;
- e) Coordinar la elaboración de los proyectos de resolución de otorgamiento de la Medalla;
- f) Elaborar la agenda de cada sesión y darla a conocer a los miembros con suficiente anticipación;
- g) Coordinar el envío al personal favorecido copia de la disposición con que se le otorga la Medalla;
- h) Coordinar la elaboración de los diplomas correspondientes;
- i) Llevar el libro de registro de resoluciones, disposiciones o actas que concedan la Medalla.
- j) Las demás que le sean asignadas por el Consejo de la Medalla”.
Artículo 5°. Modifícase el artículo 94 del Decreto 1816 del 24 de mayo de 2006, el cual quedará así:
“Artículo 94. Características. La joya: Es una cruz teutónica de color dorado de cincuenta (50) milímetros en sus ejes máximos, en el centro y dentro de un círculo de veinticinco (25) milímetros de diámetro, ostenta en alto relieve el Escudo del Comando General de las Fuerzas Militares en sus colores originales. El reverso lleva el mismo círculo con la inscripción “Fuerzas Militares” en la parte superior formando un semicírculo y en la parte inferior “Comando General”, en la parte superior del escudo lleva un cóndor con las alas desplegadas. La joya pende de una argolla y esta a su vez de una cinta de cuarenta (40) milímetros de ancho y cincuenta y cinco (55) milímetros de longitud. La cinta se divide en tres (3) franjas en los colores con el siguiente orden: de izquierda a derecha (13.33) milímetros azul marino, (13.33) milímetros rojo y (13.33) milímetros azul celeste.
Las veneras y miniaturas serán de acuerdo con lo estipulado en el artículo 8° del presente decreto”.
Artículo 6°. Modifícase el artículo 173 del Decreto 1816 del 24 de mayo de 2007, en el sentido de incluir otra categoría así:
“6) Medalla Cuarenta (40) Años de Servicio”.
Artículo 7°. Modifícase el artículo 174 del Decreto 1816 del 24 de mayo de 2007, el cual quedará así:
“Artículo 174. Otorgamiento. Las Medallas por tiempo de servicio se confieren así:
- a) Para Oficiales: Las Medallas de Cuarenta (40) y Treinta y Cinco (35) Años de Servicio, por Resolución del Ministerio de Defensa. La Medalla de Treinta (30) Años de Servicio, por disposición del Comando General de las Fuerzas Militares. Las Medallas de Veinticinco (25), Veinte (20) y Quince (15) Años de Servicio, por disposición del Comando de la respectiva fuerza;
- b) Para suboficiales: La Medalla de Treinta y Cinco (35) años, por Disposición del Comando General de las Fuerzas Militares. Las Medallas de Treinta (30), veinticinco (25), veinte (20) y quince (15) años de servicio, por disposición del Comando de la respectiva Fuerza;
- c) Para Soldados e Infantes de Marina Profesionales: Las Medallas de Veinte (20) y Quince (15) Años de Servicio, por disposición del Comando de la respectiva Fuerza.”
Artículo 8° Modifícase el artículo 175 del Decreto 1816 del 24 de mayo de 2007, el cual quedará así:
“Artículo 175. Características de la medalla:
- a) La joya. Es una estrella radiada de cincuenta y cinco (55) milímetros de diámetro, con ocho (8) puntas rematadas en sendas esferas equidistantes quince (15) milímetros. Por el anverso en el centro sobre un círculo realzado de veinte (20) milímetros de diámetro esmaltado en azul ostenta en alto relieve el Escudo Nacional. En el reverso sobre un círculo realzado de veinte (20) milímetros de diámetro lleva grabada, en la periferia y en la parte superior la leyenda “Fuerzas Militares de Colombia” y en la parte inferior (15-20-25-30-) años, según sea el caso; en el centro “Servicio Activo” en forma horizontal una palabra debajo de la otra;
- b) La joya correspondiente a los 35 y 40 años de servicio consiste en una estrella radiada de ochenta (80) milímetros de diámetro con ocho (8) puntas rematadas en sendas esferas equidistantes treinta (30) milímetros de sus ejes. Por el anverso en el centro sobre un círculo realzado de treinta (30) milímetros de diámetro, esmaltado en azul ostenta en alto relieve el Escudo Nacional. En el reverso sobre un círculo realzado de treinta (30) milímetros de diámetro lleva grabada en la periferia y en la parte superior la leyenda “Fuerzas Militares de Colombia” y en la parte inferior (3540) años”; en el centro “Servicio Activo” en forma horizontal una palabra debajo de la otra;
- c) En las diferentes categorías, presenta las siguientes características;
(1) De quince años de servicio:
La medalla de quince (15) años es de bronce, suspendida de una cinta de cuarenta (40) milímetros, de ancho, la que tiene dos (2) franjas de color azul y una (1) franja de color amarillo quemado, alternadas; las franjas azules son de diez (10) milímetros de ancho y la amarilla de veinte (20) milímetros.
(2) De veinte años de servicio
La de veinte (20) años es de plata quemada, suspendida de una cinta de cuarenta (40) milímetros de ancho, la que tiene tres (3) franjas de color azul oscuro y dos (2) franjas de color amarillo quemado, alternadas; las franjas azules son de diez (10) milímetros de ancho, las de los extremos y de dos (2) milímetros, la del centro y las amarillas de nueve (9) milímetros, de ancho.
(3) De veinticinco años de servicio
Es de plata brillante, ley 900, suspendida de una cinta de cuarenta (40) milímetros de ancho, la que tiene cuatro (4) franjas de color azul oscuro y tres (3) franjas de color amarillo quemado, alternadas; las franjas azules de los extremos de diez (10) milímetros, de ancho, dos y medio (2,5) milímetros las del centro y las amarillas de cinco (5) milímetros.
(4) De treinta años de servicio
Es de oro brillante de 18 kilates, suspendida de una cinta de cuarenta (40) milímetros, de ancho y sesenta (60) centímetros de longitud, la que tiene cinco (5) franjas de color azul oscuro y cuatro (4) franjas de color amarillo quemado, alternadas; las franjas azules de los extremos, son de diez (10) milímetros, las del centro son de dos (2) milímetros y las amarillas de tres y medio (3.5) milímetros, se lleva suspendida al cuello.
(5) De treinta y cinco años de servicio
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