por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1816 del 24 de mayo 2007

Rango Decreto
Publicación 2007-12-27
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política, artículo 66 de la Ley 4° de 1913, artículo 56 del Decreto-ley 1792 de 2000 y los artículos 39 y 54 de la Ley 836 de 2003,

DECRETA:

Artículo 1°. El Literal “d” del artículo 6° del Decreto 1816 del 24 de mayo de 2007, quedará así:

“…

Artículo 2°. Modifícase el artículo 7° del Decreto 1816 del 24 de mayo de 2007, el cual quedará, así:

Artículo 7°. Precedencia de las Condecoraciones. Las condecoraciones militares nacionales tienen prelación sobre las extranjeras y su orden de precedencia es el siguiente:

Artículo 3°. Modifícase el artículo 46 del Decreto 1816 del 24 de mayo de 2006, referente a las características de la joya de la Medalla “Herido en Acción”; el cual quedará así:

“Artículo 46. Características de la Medalla “Herido en Acción”.

La Joya: Es un sol de 16 puntas de cuarenta y cinco (45) milímetros de diámetro. En su centro lleva un círculo de veinticinco (25) milímetros de diámetro, cuyo campo ostenta el escudo de la respectiva Fuerza y en la parte superior las letras “Herido en Acción”. En el dorso lleva el mismo círculo, con la inscripción medalla militar “Herido en Acción” (las palabras “Medalla Militar” van formando un semicírculo, y en la parte inferior de este la palabra “Herido en Acción” colocadas en semicírculo), entre las puntas del sol lleva un círculo de estrellas. Es elaborada en plata para todo el personal. El sol va suspendido en una barra de cuatro (4) milímetros de ancho en forma horizontal, la cual se descuelga de una cinta de color azul rey de cuarenta (40) milímetros de ancho en cuyo centro va una estrella de bronce de cinco (5) milímetros de ancho, los bordes de la cinta azul llevan el Tricolor Nacional de un total de cinco (5) milímetros de ancho.

La Venera: Consiste en una plaqueta de color azul, orlada de laurel en forma elíptica, de cincuenta (50) mm de ancho por diez (10) mm de alto en la que irán estrellas de bronce, de plata o de oro de cinco puntas y cinco (5) mm de diámetro, según el número de veces que se haya concedido; así:

Cuando la Medalla se confiere por primera vez, la venera y en la cinta lleva una estrella de bronce de cinco (5) milímetros de diámetro; cuando se confiere por segunda vez, en la venera y en la cinta lleva dos estrellas una en Bronce y la otra en Plata de cinco (5) milímetros de diámetro cada una; cuando se confiere por tercera vez lleva tres (3) estrellas similares a las anteriores una de bronce, una de plata y una de oro que se colocan en forma horizontal, con cinco (5) milímetros de separación una de la otra. Al conferirse por cuarta vez lleva cuatro (4) estrellas iguales a las anteriores, una de bronce, una de plata y dos de oro, colocadas en la venera en forma horizontal similar a lo dispuesto por tercera vez; y en la cinta están colocadas en cuadro, de tal manera que queden dos (2) en la parte superior en sentido horizontal y las otras dos a cinco (5) milímetros debajo de las anteriores. Si se llega a conferir por quinta vez, lleva cinco estrellas similares a las ya descritas; una de bronce, una de plata y tres (3) de oro, colocadas en la venera en forma horizontal, similar a la anterior y en la cinta colocadas formando un cuadro de cinco (5) milímetros de lado, de tal forma que las dos estrellas de oro queden en la base de dicho cuadro y la quinta en el centro del cuadro.

Parágrafo. La venera de que trata el presente artículo, debe portarse en la parte superior del bolsillo izquierdo, sin perjuicio de lo establecido en el reglamento de uniformes, insignias y distintivos militares”.

Artículo 4°. Modificase el artículo 85 del Decreto 1816 del 24 de mayo de 2006, el cual quedará así:

“Artículo 85. Consejo de la Medalla, Atribuciones y Funciones. El Consejo de la Medalla estará integrado en el Ministerio de Defensa Nacional, Comando General de las Fuerzas Militares, en cada Fuerza y para cada medalla, como a continuación se especifica:

Parágrafo 1°. Los Consejos sesionarán en forma extraordinaria a solicitud de alguno de sus miembros.

Parágrafo 2°. Son atribuciones del Consejo:

Son atribuciones del Presidente:

Son atribuciones de los demás miembros del Consejo:

Son funciones del Secretario del Consejo:

Artículo 5°. Modifícase el artículo 94 del Decreto 1816 del 24 de mayo de 2006, el cual quedará así:

“Artículo 94. Características. La joya: Es una cruz teutónica de color dorado de cincuenta (50) milímetros en sus ejes máximos, en el centro y dentro de un círculo de veinticinco (25) milímetros de diámetro, ostenta en alto relieve el Escudo del Comando General de las Fuerzas Militares en sus colores originales. El reverso lleva el mismo círculo con la inscripción “Fuerzas Militares” en la parte superior formando un semicírculo y en la parte inferior “Comando General”, en la parte superior del escudo lleva un cóndor con las alas desplegadas. La joya pende de una argolla y esta a su vez de una cinta de cuarenta (40) milímetros de ancho y cincuenta y cinco (55) milímetros de longitud. La cinta se divide en tres (3) franjas en los colores con el siguiente orden: de izquierda a derecha (13.33) milímetros azul marino, (13.33) milímetros rojo y (13.33) milímetros azul celeste.

Las veneras y miniaturas serán de acuerdo con lo estipulado en el artículo 8° del presente decreto”.

Artículo 6°. Modifícase el artículo 173 del Decreto 1816 del 24 de mayo de 2007, en el sentido de incluir otra categoría así:

“6) Medalla Cuarenta (40) Años de Servicio”.

Artículo 7°. Modifícase el artículo 174 del Decreto 1816 del 24 de mayo de 2007, el cual quedará así:

“Artículo 174. Otorgamiento. Las Medallas por tiempo de servicio se confieren así:

Artículo 8° Modifícase el artículo 175 del Decreto 1816 del 24 de mayo de 2007, el cual quedará así:

“Artículo 175. Características de la medalla:

(1) De quince años de servicio:

La medalla de quince (15) años es de bronce, suspendida de una cinta de cuarenta (40) milímetros, de ancho, la que tiene dos (2) franjas de color azul y una (1) franja de color amarillo quemado, alternadas; las franjas azules son de diez (10) milímetros de ancho y la amarilla de veinte (20) milímetros.

(2) De veinte años de servicio

La de veinte (20) años es de plata quemada, suspendida de una cinta de cuarenta (40) milímetros de ancho, la que tiene tres (3) franjas de color azul oscuro y dos (2) franjas de color amarillo quemado, alternadas; las franjas azules son de diez (10) milímetros de ancho, las de los extremos y de dos (2) milímetros, la del centro y las amarillas de nueve (9) milímetros, de ancho.

(3) De veinticinco años de servicio

Es de plata brillante, ley 900, suspendida de una cinta de cuarenta (40) milímetros de ancho, la que tiene cuatro (4) franjas de color azul oscuro y tres (3) franjas de color amarillo quemado, alternadas; las franjas azules de los extremos de diez (10) milímetros, de ancho, dos y medio (2,5) milímetros las del centro y las amarillas de cinco (5) milímetros.

(4) De treinta años de servicio

Es de oro brillante de 18 kilates, suspendida de una cinta de cuarenta (40) milímetros, de ancho y sesenta (60) centímetros de longitud, la que tiene cinco (5) franjas de color azul oscuro y cuatro (4) franjas de color amarillo quemado, alternadas; las franjas azules de los extremos, son de diez (10) milímetros, las del centro son de dos (2) milímetros y las amarillas de tres y medio (3.5) milímetros, se lleva suspendida al cuello.

(5) De treinta y cinco años de servicio

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