Por el cual se adiciona el número 276 de 27 de Marzo último, sobre servicio de zapadores
El Presidente de la República de Colombia
DECRETA:
Artículo único. Adiciónase el Decreto número 76 de 27 de Marzo último, en el sentido de que el 10 por 100 señalado allí como sobresueldo para los Oficiales zapadores, será devengado también por los respectivos Jefes y por los Habilitados, médicos, ingenieros militares e Inspectores de tales trabajos de zapadores.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 20 de Mayo de 1905.
R. REYES
El Ministro de Guerra,
- D. A. de CASTRO
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