por el cual se reforma el artículo 6.° del Decreto número 1174 de 1910, que suprime el monopolio de sal marina y establece un impuesto
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Refórmase el artículo 6º del Decreto 1174 de 1910, en el sentido de aumentar hasta sesenta días, a juicio del Inspector General de las Salinas marítimas y en razón de la distancia que tengan que recorrer los explotadores de las Salinas (por mar o por tierra), para presentar la sal explotada en la Aduana respectiva, el manifiesto y la guía de que trata el artículo 5º.
Parágrafo. El Inspector General exigirá todas las seguridades del caso para responder de las fianzas a que se refiere que parágrafo único del artículo 8º del Decreto que se reforma.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 27 de Abril de 1912.
CARLOS E. RESTREPO
Ministro de Hacienda,
F. RESTREPO PLATA.
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