por el cual se establecen unas Oficinas, se habilita otra para el servicio de giros postales y se fija la cuantía de unos derechos

Rango Decreto
Publicación 1915-03-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales,

decreta:

Artículo 1.º Establécense en el ramo Postal las siguientes Oficinas, con el personal y asignaciones mensuales que á continuación se expresan:

Departamento de Bolívar

Caño de Loro.

Un Administrador de Correos, con $ 20
Para gastos de útiles de escritorio 1

Departamento del Cauca

Caldono.

Un Administrador de Correos, con 20
Para gastos de útiles de escritorio 1

Departamento del Cauca

Jambaló

Un Administrador de Correos, con 10
Para gastos de útiles de escritorio 1

Comisaria del Caquetá

Puerto Rico.

Un Administrador de Correos, con 10
Para gastos de útiles de escritorio 1
Artículo 2.º Habilítase desde el primero de abril del año en curso, para el servicio de giros postales, la Administración de Correos de Corrales, Departamento de Boyacá, con cien pesos ($ 100) como base de operaciones mensuales.
Artículo 3.º Fijase en tres pesos ($ 3) anuales el valor de los derechos que deben pagarse en la Administración de Correos de la ciudad del Socorro, por cada casilla del apartado postal.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá á 13 de marzo de 1915.

JOSE VICENTE CONCHA.

El Ministro de Gobierno,

miguel ABADIA MENDEZ.

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