por el cual se establecen unas Oficinas, se habilita otra para el servicio de giros postales y se fija la cuantía de unos derechos
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales,
decreta:
Artículo 1.º Establécense en el ramo Postal las siguientes Oficinas, con el personal y asignaciones mensuales que á continuación se expresan:
Departamento de Bolívar
Caño de Loro.
| Un Administrador de Correos, con | $ | 20 |
|---|---|---|
| Para gastos de útiles de escritorio | 1 |
Departamento del Cauca
Caldono.
| Un Administrador de Correos, con | 20 |
|---|---|
| Para gastos de útiles de escritorio | 1 |
Departamento del Cauca
Jambaló
| Un Administrador de Correos, con | 10 |
|---|---|
| Para gastos de útiles de escritorio | 1 |
Comisaria del Caquetá
Puerto Rico.
| Un Administrador de Correos, con | 10 |
|---|---|
| Para gastos de útiles de escritorio | 1 |
Artículo 2.º Habilítase desde el primero de abril del año en curso, para el servicio de giros postales, la Administración de Correos de Corrales, Departamento de Boyacá, con cien pesos ($ 100) como base de operaciones mensuales.
Artículo 3.º Fijase en tres pesos ($ 3) anuales el valor de los derechos que deben pagarse en la Administración de Correos de la ciudad del Socorro, por cada casilla del apartado postal.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá á 13 de marzo de 1915.
JOSE VICENTE CONCHA.
El Ministro de Gobierno,
miguel ABADIA MENDEZ.
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