Por el cual se crean dos Oficinas Postales y Telegráficas en el territorio de la República
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Créanse las Oficinas Postales y Telegráficas de Guarumo, en el Departamento de Antioquia, y La Vega, en el Departamento del Tolima con el personal y asignaciones mensuales que en seguida se expresan:
Guarumo (Antioquia).
| Un Telegrafista Administrador de Correos, con | $ 70 |
|---|---|
| Un Cartero, con | 12 |
| Para gastos de alumbrado | 150 |
La Vega (Tolima).
| Un Telegrafista Administrador de Correos, con | 65 |
|---|---|
| Un Cartero, con | 8 |
| Para gastos de alumbrado | 150 |
Artículo 2° Los gastos que demande la ejecución de este Decreto, se imputarán en lo que a personal se refiere, al capítulo 62, artículo 653, del Presupuesto vigente, y el de alumbrado al artículo 652 del mismo Presupuesto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de marzo de 1927.
MIGUEL ABADIA MENDEZ - Por el Ministro de Correos y Telégrafos, el Secretario, autorizado, Rafael Gutiérrez Montoya.
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