Por el cual se crean dos Oficinas Postales y Telegráficas en el territorio de la República

Rango Decreto
Publicación 1927-03-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° Créanse las Oficinas Postales y Telegráficas de Guarumo, en el Departamento de Antioquia, y La Vega, en el Departamento del Tolima con el personal y asignaciones mensuales que en seguida se expresan:

Guarumo (Antioquia).

Un Telegrafista Administrador de Correos, con $ 70
Un Cartero, con 12
Para gastos de alumbrado 150

La Vega (Tolima).

Un Telegrafista Administrador de Correos, con 65
Un Cartero, con 8
Para gastos de alumbrado 150
Artículo 2° Los gastos que demande la ejecución de este Decreto, se imputarán en lo que a personal se refiere, al capítulo 62, artículo 653, del Presupuesto vigente, y el de alumbrado al artículo 652 del mismo Presupuesto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 17 de marzo de 1927.

MIGUEL ABADIA MENDEZ - Por el Ministro de Correos y Telégrafos, el Secretario, autorizado, Rafael Gutiérrez Montoya.

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