Por el cual se dictan unas providencias sobre la Caja de Sueldos de Retiro del Ejército
El presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1°. facultase a la Comisión de Sueldos de Retiro del Ejército, establecida por la Ley 75 de 1925, y presidida por el señor Ministro de Guerra para establecer el pago de los sueldos decretados a favor de las Oficiales y Suboficiales en situación de retiro, por quincenas vencidas, a fin de atender en mejor forma a las necesidades de vida del personal en cuestión.
Artículo 2°. Las disposiciones de este Decreto entrarán a regir desde el primero (1°) de marzo próximo.
Comuníquese a quienes corresponda.
Dado en Bogotá a 21 de febrero de 1942.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Guerra,
Gonzalo RESTREPO
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