Por el cual se destinan unas partidas para la campaña antivenérea
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales y especialmente de las que le confieren la Ley 15 de 1925 y el artículo 7º de la Ley 1ª de 1941,
DECRETA:
Artículo primero. Destinanse las siguientes partidas para la campaña antivenérea nacional:
| Para el Instituto de Higiene Social de Bucaramanga | $ | 32.640.00 |
|---|---|---|
| Para el Instituto de Higiene Social de Ibagué | 17.880.00 | |
| Para atender al cumplimiento del contrato celebrado con el Departamento del Valle, sobre sostenimiento del Instituto de Higiene Social de Cali. | 35.000.00 | |
| Para el Instituto de Higiene Social de Tunja | 25.000.00 | |
| Para el Instituto de Higiene Social de Girardot, dependiente del Hospital de "La Samaritana" | 20. 000.00 | |
| Para la Casa de Rehabilitación de Mujeres en Bogotá "Betania" | 50.000.00 | |
| Para el Hospital de "La Samaritana" | 100.000.00 | |
| Para la compra de droga básica antivenérea, propaganda, educación e importación de equipo | 159 .810 |
Artículo segundo. Todos los gastos -que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputarán al Capítulo 61, artículo 621, del Presupuesto de Gastos de la presente vigencia.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de febrero de 1951.
LAUREANO GOMEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público encargado del Ministerio de Educación Nacional, Antonio ALVAREZ RESTREPO El Ministro de Higiene Alonso CARVAJAL PERALTA.
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