Por el cual se reforma el Decreto número 0053 de 14 de enero de 1953

Rango Decreto
Publicación 1954-02-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto número 0053 de 14 de enero de 1953, se dispuso que mientras el Gobierno garantice las obligaciones internas o externas contraidas por cualquiera entidad, tendría representación mayoritaria en la Junta Directiva de la entidad respectiva, tanto en relación con principales como de suplentes, y nombraría el Revisor Fiscal y su suplente;

Que en .el parágrafo del artículo primero que hizo tal ordenación, se dijo que las entidades referidas procederían a modificar sus estatutos dentro de los sesenta días siguientes a la fecha del Decreto mencionado;

Que el Gobierno Nacional está garantizando fuertes obligaciones tanto internas como externas de algunas sociedades, y respecto de algunas de ellas más allá del capital suscrito, sin que tales entidades hayan hecho la reforma de sus estatutos en la forma prevista en el Decreto 0053 ya citado,

decreta

Artículo 1º La disposición contenida en el artículo 1º Del Decreto número 0053 de 14 de enero de 1953, tendrá pleno efecto aun cuando las respectivas entidades o sociedades no hayan hecho la reforma de sus estatutos.
Artículo 2º Quedan derogadas lis disposiciones contrarias al presente Decreto.
Artículo 3º Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 18 de febrero de 1954.

Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabon Núñez

El Ministro de. Relaciones Exteriores

Evaristo Sourdis

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Guerra, encargado del Despacho de Justicia,

Brigadier General Gustavo Berrío M

El Ministro de Agricultura y Ganadería,

Brigadier General Arturo Chary.

El Ministro del Trabajo,

Aurelio Caicedo Ayerbe.

El Ministro de Salud Pública,

Bernardo Henao Me jía.

El Ministro de Fomento,

Alfredo Rivera Valderrama.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Pedro Nel Rueda Uribe

El Ministro de Educación Nacional,

Daniel Henao Henao

El Ministro de Comunicaciones,

Coronel Manuel Agudelo

El Ministro de Obras Públicas,

Santiago Trujillo Gómez.

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