Por el cual se aprueba la Planta de Personal del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES

Rango Decreto
Publicación 1974-04-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 12
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades legales, y en especial las que le confiere el Decreto-ley número 2554 de 1973,

DECRETA:

Artículo 1º Apruebase el Acuerdo número 2 del 23 de enero de 1974, emanado de la Junta Directiva del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES y cuyo texto es el siguiente:

"ACUERDO NUMERO 2 DE 1974

(enero 23)

por el cual se determina la Planta de Personal del Instituto.

La Junta Directiva del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, y

CONSIDERANDO.

Que por Decreto extraordinario número 2554 de 1973, se fijó el sistema de clasificación y remuneración para las distintas categorías de empleos de los establecimientos públicos, del orden nacional;

Que el artículo 19 del citado Decreto número 2554; estableció que las Juntas Directivas de los establecimientos públicos ajustarían las plantas de personal a las normas sobre clasificación, remuneración y nomenclatura establecidas por ese Decreto;

Que por Acuerdo número 217 de 1973 se reorganizó el ICFES;

ACUERDA:

Artículo 1º Las funciones propias de las distintas dependencias del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, establecidas por el Acuerdo número 217, de 1973, de la Junta Directiva serán ejercidas por la siguiente Planta de Personal

Número de Empleos Dependencia y denominación del empleo clase grado sueldo básico nivel del empleo
DIRECCIÓN
Despacho del Director
1 Director General VI 42 $15.000 Ejecutivo
1 Secretario VII 20 4180 Asistencial
1 Recepcionista IV 15 2590 Asistencial
1 Chofer IX 2590 Auxiliar
SUBDIRECTOR
1 Subdirector VI 41 14500 Ejecutivo
1 Secretario VI 19 3800 Asistencial
Oficina Jurídica
1 Jefe de oficina de Personal Técnico II 34 11000 Ejecutivo
1 Abogado II 24 6000 Técnico
1 Secretario IV 17 3140 Asistencial
Oficina de Relaciones Públicas
1 Jefe de Oficina de Personal Asistencial V 32 10000 Ejecutivo
1 Dibujante V 20 4180 Asistencial
1 Secretario IV 17 3140 Asistencial
DIVISIÓN ACADÉMICA UNIVERSITARIA
Jefatura de la División
1 Jefe de División de Personal Técnico V 37 12500 Ejecutivo
1 Secretario IV 17 3140 Asistencial
Sección de Registro y Control Académico.
1 Jefe de Sección de Personal Asistencial VI 30 9000 Ejecutivo
1 Revisor de Documentos IX 20 4180 Asistencial
1 Secretario III 16 2850 Asistencial
Sección de Planeación y Evaluación Curricular
1 Jefe de Sección de personal Técnico V 35 11300 Ejecutivo
5 Asesores en Educación Superior VI 33 10500 Técnico
3 Secretarios III 16 2850 Asistencial
Sección de Asistencia Académica.
2 Asesores en Educación Superior VI 33 10500 Técnico
1 Secretario III 16 2,85 Asistencial
Sección de Perfeccionamiento del Profesorado.
2 Asesores en Educación Superior VI 33 10500 Técnico
1 Secretario III 16 2850 Asistencial
DIVISIÓN DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA Y OCUPACIONAL.
Jefatura de la División
1 Jefe de división de personal Técnico V 37 12500 Ejecutivo
1 Secretario IV 17 3140 Asistencial
Sección de. Programación.
1 Jefe de Sección de Personal Técnico III 33 10500 Ejecutivo
2 Asesores en Educación Superior IV 31 9500 Técnico
1 Técnico en Educación II 20 4180 Técnico
1 Secretario III 16 2850 Asistencial
Sección de Evaluación.
1 Jefe de Sección de Personal Técnico V 35 11.500 Ejecutivo
2 Asesores en Educación Superior IV 31 9.500 Técnico
1 Revisor de Documentos VIII 19 3.800 Asistencial
1 Secretario III 16 2850 Asistencial
Sección de Promoción y Extensión a la Comunidad
1 Comunicador Social VII 27 7500 Técnico
1 Técnico en Educación Superior V 27 7.500 Técnico.
1 Secretario III 16 2.850 Asistencial
DIVISIÓN DE PLANEACIÓN Y FINANCIACIÓN.
Jefatura de la División.
1 Jefe de División de Personal Técnico. V 37 12500 Técnico
1 Secretario IV 17 3140 Asistencial
Sección de Programación Global.
1 Jefe de Sección de Personal Técnico V 35 11500 Ejecutivo
2 Asesores en Educación Superior VI 33 10500 Técnico
1 Técnico en Educación Superior VI 28 8000 Técnico
1 Secretario III 16 2850 Asistencial
Sección de Coordinación Presupuestal.
1 Jefe de Sección de personal Técnico V 35 11500 Ejecutivo
2 Asesores en Educación Superior IV 31 9500 Técnico
1 Secretario III 16 2850 Asistencial
Sección de Asistencia Administrativa
2 Asesores en Educación Superior VI 33 10500 Técnico
1 Secretario III 16 2850 Asistencial
Sección de Estadística.
1 Jefe de Sección de Personal Técnico I 31 9500 Técnico
1 Técnico en Educación Superior. VI 28 8000 Técnico
1 Estadístico V 25 6500 Técnico
1 Estadístico II 22 5000 Técnico
1 Dibujante IV 19 3800 Asistencial
1 Secretario III 16 2850 Asistencial
DIVISIÓN DE PRUEBAS Y ORIENTACIÓN PROFESIONAL
Jefatura de la División.
1 Jefe de División de Personal Técnico V 37 12.500 Ejecutivo
1 Secretario V 18 3450 Asistencial
Sección de Desarrollo e Investigación.
1 Jefe de Sección de Personal Técnico V 35 11.500 Ejecutivo
3 Profesionales Especializados V 32 10.000 Técnico.
3 Profesionales Especializados III 30 9.000 Técnico.
1 Asistente Administrativo II 22 5.000 Asistencial
1 Dibujante V 20 4180 Asistencial
1 Dibujante IV 19 3.800 Asistencial
1 Secretario VII 20 4.180 Asistencial
1 Secretario V 18 3450 Asistencial
Sección de Orientación Vocacional y Profesional
1 Profesional Especializado III 30 9.000 Técnico
1 Psicólogo VI 28 8.000 Técnico
1 Secretario III 16 2850 Asistencial
SECCIÓN OPERATIVA.
Jefatura de la Sección.
1 Jefe de Sección de Personal Técnico V 35 11500 Ejecutivo
1 Secretario IV 17 3140 Asistencial
Grupo de Organización y Administración de Exámenes
1 Jefe de Grupo de personal Técnico IV 32 10.000 Técnico
1 Relacionista VI 26 7000 Técnico
1 Supervisor de Personal Asistencial I 22 5 Asistencial
3 Revisores de Documentos IX 20 4180 Asistencial
3 Revisores de Documentos VII 18 3450 Asistencial.
1 Revisor de Documentos VI 17 3140 Asistencial
Grupo de Procesamiento de Datos
1 Jefe de Grupo de Personal técnico IV 32 10.000 Técnico
1 Analista de Sistemas VII 29 8.500 Técnico
1 Programador de Equipos de Sistematización VII 25 6500 Técnico
2 programadores de Equipos de Sistematización IV 22 5.000 Técnico
2 Operadores de Equino VII 20 4180 Técnico
1 Supervisor de Personal Asistencial I 22 5000 Técnico
6 Verificadores de Tarjetas VII 18 3450 Asistencial
9 Perforadores de Tarjetas VI 17 3140 Asistencial
Grupo de Producción de Pruebas.
1 Jefe de Grupo de Personal Técnico II 30 9000 Técnico
2 Supervisores de Personal Asistencial I 22 5.000 Asistencial.
1 Operario de Artes Gráficas VII 20 4.180 Técnico
1 Asistente Administrativo. I 21 4590 Asistencial
1 Supervisor de Personal Auxiliar V 18 3450 Asistencial
1 Revisor de Documentos VII 18 3450 Asistencial
4 Operarios de Artes Gráficas IV 17 3140 Asistencial
1 Operario de Artes Gráficas III 16 2850 Asistencial
2 Operarios de Artes Gráficas I 14 2360 Auxiliar
5 Auxiliares de Servicios Generales X 14 2360 Auxiliar
DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN Y FOMENTO BIBLIOTECARIO
Jefatura de la División.
1 Jefe de División de Personal Técnico V 37 12500 Ejecutivo
1 Secretario IV 17 3140 Asistencial
Sección de información documentaria
1 Jefe de Sección de Personal Técnico II 32 10000 Técnico
4 Bibliotecólogos VII 27 7500 Técnico
1 Técnico en Educación Superior V 27 7500 Técnico
5 Revisores de Documentos IX 20 4180 Asistencial
4 Revisores de Documentos VIII 19 3800 Asistencial
5 Revisores de Documentos VII 18 3450 Asistencial
1 Secretario III 16 2850 Asistencial
2 Operadores de Equipo II 15 2590 Asistencial
Sección de Asesoría y Servicios.
1 Técnico en Educación Superior VI 28 8000 Técnico
1 Técnico en Educación Superior V 27 7500 Técnico
1 Secretario III 16 2850 Asistencial
Sección de Sistematización Documentada.
1 Analista de Sistemas V 27 7500 Técnico
1 Secretario III 16 2850 Asistencial
Sección de Biblioteca.
1 Bibliotecario VII 27 7500 Técnico
1 Revisor de Documentos IX 20 4180 Asistencial
1 Catalogador VII 18 3450 Asistencial
1 Catalogador V 16 2850 Asistencial
1 Secretario III 16 2850 Asistencial
DIVISIÓN DE SERVICIOS ESPECIALES Y RECURSOS EDUCATIVOS. DIVISIÓN DE SERVICIOS ESPECIALES Y RECURSOS EDUCATIVOS. DIVISIÓN DE SERVICIOS ESPECIALES Y RECURSOS EDUCATIVOS. DIVISIÓN DE SERVICIOS ESPECIALES Y RECURSOS EDUCATIVOS. DIVISIÓN DE SERVICIOS ESPECIALES Y RECURSOS EDUCATIVOS. DIVISIÓN DE SERVICIOS ESPECIALES Y RECURSOS EDUCATIVOS.
Jefatura de la División.
1 Jefe de División de Personal Técnico V 37 12500 Ejecutivo
1 Secretario IV 17 3140 Asistencial
Sección de Recursos Educativos.
1 Jefe de Sección de Personal Técnico III 33 10500 Ejecutivo
1 Profesional Especializado II 29 8500 Técnico
1 Técnico en E ducación Superior VII 29 8500 Técnico
1 Secretario III 16 2850 Asistencial
Sección de Programas Especiales.
1 Jefe de Sección de Personal Técnico III 33 10500 Ejecutivo
1 Técnico en Administración VII 29 8500 Técnico
1 Técnico en Educación Superior VII 29 8500 Técnico
2 Asistentes Administrativos I 21 4590 Asistencial
3 Oficinistas VII 18 3450 Asistencial
2 Secretarios III 16 2850 Asistencial
2 Auxiliares de Servicios Genérales VIII 12 1950 Auxiliar
Sección de Promoción de la Comunidad Educativa.
1 Técnico en Educación Superior VII 29 8500 Técnico
1 Secretario III 16 2850 Asistencial
DIVISIÓN ADMINISTRATIVA
Jefatura de la División.
1 Jefe de División de Personal Técnico III 35 11500 Ejecutivo
1 Secretario IV 17 3140 Asistencial
Sección de Personal.
1 Jefe de Sección de Personal Asistencial VI 30 9000 Técnico
1 Analista de Administración de Personal IV 20 4180 Asistencial
1 Oficinista VII 18 3450 Asistencial
1 Secretario III 16 2850 Asistencial
SECCIÓN DE PRESUPUESTO Y Contabilidad.
Jefatura de la Sección.
1 Jefe de Sección de Personal Técnico II 32 10000 Técnico
2 Asistentes Administrativos I 21 4590 Asistencial
1 Oficinista V 16 2850 Asistencial
1 Secretario III 16 2850 Asistencial
Grupo de Control y Ejecución Presupuestal
1 Jefe de Grupo de Personal Técnico II 30 9000 Técnico
2 Técnicos en Presupuesto VII 25 6500 Técnico
2 Técnicos en Presupuesto II 20 2850 Asistencial
Grupo de Contabilidad.
1 Jefe ele Grupo de Personal Técnico III 31 9500 Técnico
2 Contadores VII 27 7500 Técnico
2 Técnicos en Contabilidad V 23 5500 Técnico
2 Contabilistas V 21 4590 Asistencial
1 Auxiliar de Contabilidad III 16 2850 Asistencial
Sección de Tesorería.
1 Jefe de Sección de Personal Asistencial IV 28 8.000 Técnico
1 Asistente Administrativo I 21 4.590 Asistencial
2 Auxiliares de Contabilidad V 18 3.4 50 Asistencial
Sección de Archivo.
1 Jefe de Sección de Personal Asistencial I 25 6500 Técnico
2 Técnicos en Archivo V 20 4.180 Asistencial
2 Técnicos en Archivo I 16 2.850 Asistencial
1 Oficinista V 16 2850 Asistencial
SECCIÓN DE SERVICIOS GENERALES.
Jefatura de la Sección.
1 Jefe de Sección de Personal Asistencial II 26 7000 Técnico
1 Asistente Administrativo I 21 4590 Asistencial
1 Secretario III 16 2.850 Asistencial
1 Recepcionista IV 15 2.590 Asistencial
1 Operador de Conmutador V 14 2360 Asistencial
1 Chofer VII 13 2.140 Auxiliar
Grupo de Compras y Mantenimiento.
1 Jefe de Grupo de Personal Asistencial IV 22 5.000 Asistencial
1 Cotizado V 17 3140 Asistencial
1 Secretario III 16 2.850 Asistencial
1 Auxiliar de Servicios Generales XI 15 2590 Auxiliar
5 Celadores III 11 1770 Auxiliar
3 Auxiliaré de Servicios Generales VII 11 1.770 Auxiliar
5 Auxiliaré de Servicios Generales VI 10 1.610 Auxiliar
Grupo de Almacén.
1 Jefe de Grupo de Personal Asistencial III 21 4590 Asistencial
1 Karditsa VI 17 3.140 Asistencial
2 Auxiliares de Almacén VII 14 2.360 Auxiliar
Grupo de Correspondencia y Mecanógrafa.
1 Jefe de Grupo de Personal Asistencial III 21 4.590 Asistencial
1 Oficinista V 16 2.850 Asistencial
2 Mecanotaquígrafos III 14 2.360 Asistencial
1 Auxiliar de Servicios Genérales IX 13 2.140 Auxiliar
4 Auxiliares de Servicios Generales VIII 12 1950 Auxiliar
Grupo de Duplicaciones.
1 Jefe de Grupo de Personal Auxiliar V 16 2850 Asistencial
2 Operarios VI 14 2360 Auxiliar
2 Auxiliares de Servicios Genérales VIII 12 1.950 Auxiliar

Artículo 2º Los sueldos señalados en este Acuerdo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

Artículo 3º El tiempo para el reconocimiento de la prima de antigüedad Comenzara a contarse a partir del 13 de diciembre de 1973 para los empleados públicos que estando al servicio del Instituto en dicha fecha, sean incorporados a la Planta de Personal Que se establece por el presente Acuerdo. Para los demás empleados públicos a partir de la fecha de su posesión.

Artículo 4º Según lo dispuesto por el artículo 12 del Decreto 2554 de 1973 el Director y el Subdirector tendrán derecho a gastos de representación en cuantía equivalente a la tercera y a la quinta parte, respectivamente, del sueldo básico.

Artículo 5º Él Director del Instituto procederá conforme a las disposiciones legales y estatutarias vigentes, a designar el personal que deba ocupar los Cargos que se establecen en este Acuerdo. Los empleados públicos que estando al servicio del Instituto fueren incorporados en la Planta de Personal que por ésta norma se fija, requerirán llenar otra formalidad para la posesión que la firma del Acta respectiva, constitución de fianza cuando sea del caso, y el pago de impuesto de timbre correspondiente al a diferencia de sueldos, si a ello hubiere lugar.

Artículo 6º Si por razón de la reincorporación, un funcionario no obtuviere un incremento en la remuneración actual del 8% si el cargo pertenece a los niveles Auxiliar o Asistencial y fuel 4% si perteneciere a los niveles Técnico o Ejecutivo, tendrá derecho al pago como sueldo de una suma de dinero equivalente a la remuneración que viene percibiendo, incrementada en lo que falta para completar estos porcentajes.

Parágrafo I. Para efectos del reajusté a que se refiere el presente artículo se entiende por remuneración, lo que recibe el funcionario por concepto de sueldo, prima técnica, de antigüedad, o gastos de representación.

Parágrafo II La prima de antigüedad será la del grado que corresponda al cargo al cuál haya sido incorporado, prima que se adicionará a la remuneración a que tenga derecho, Según lo previsto en esté artículo.

Artículo 7º Para efectos de la reincorporación los funcionarios no estarán sujetas a las normas sobre concursos establecidas para la provisión de empleos.

Artículo 8º Reestructuradas las plantas de personal, quedan sin efecto las normas, por medio de las cuales se crearon y asignaron primas técnicas, sin perjuicio de las previsiones a que se refiere el artículo 6º de éste Acuerdo.

Artículo 9º El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, surte efectos fiscales a partir del 19 de enero de 1974 y para su validez requiera la aprobación mediante Decreto del Gobierno Nacional.

Artículo 10. El presente Acuerdo deroga los Acuerdos números 45 y 46 de 1972. y demás disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese.

Dado en Bogotá, Distrito Especial, a los 23 días del mes de enero de 1974.

(Fdo.), Hernando Ochoa Núñez, Presidente.

(Fdo.), José Rodríguez Valderrama, Secretario

Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese, publíquese y cúmplase

Dado en Bogotá, Distrito Especial, a 22 de marzo ele 1974.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Echavarría. El Ministro de Educación Nacional, Juan Jacobo Muñoz. El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Carmenza Arana de Ramírez

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