por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2699 de 2007

Rango Decreto
Publicación 2007-12-27
Estado Vigente
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política, y en desarrollo de los artículos 154, 159, 170, 178, 179, 180, 183, 184, 201 y 222 de la Ley 100 de 1993 y los artículos 13, 14, 19, 25 y 32 de la Ley 1122 de 2007,

DECRETA:

Artículo 1°. Los períodos de compensación a que hace referencia el artículo 5° del Decreto 2699 de 2007, serán los que correspondan a períodos posteriores al 1° de abril de 2008.
Artículo 2°. Modificar el artículo 10 del Decreto 2699 de 2007, el cual quedará así:

“Artículo 10. Inicio de la cuenta de alto costo. A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, las EPS de ambos regímenes y entidades obligadas a compensar ejecutarán todas las actividades previas inherentes a la conformación de la cuenta de alto costo, para que a partir del 1° de abril de 2008 comience su operatividad.”

Artículo 3°.Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica parcialmente el decreto 2699 de 2007, en todo lo demás se mantiene vigente el citado decreto.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2007

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Oscar Iván Zuluaga Escobar.

El Ministro de la Protección Social

Diego Palacio Betancourt

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