Por el cual se dispone que la alimentación de los empleados y alumnos de la Escuela Superior de Agronomía se haga por administración

Rango Decreto
Publicación 1923-04-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que la Escuela Superior de Agronomía debe abrir a la mayor brevedad posible su internado en el Municipio de Madrid, y que es de urgente necesidad se dicten las disposiciones ejecutivas necesarias al efecto,

decreta:

Artículo 1º La alimentación de que trata el parágrafo único del artículo 6º del Decreto número 288 del año en curso, y la de loa alumnos de la Escuela Superior de Agronomía, será atendida por un Ecónomo quezal efecto designará el Ministro de Instrucción Pública.
Artículo 2º Este empleado durará en el ejercicio de sus funciones durante el tiempo de su buena conducta, siempre que convenga al Gobierno sostener por administración el internado de la Escuela Superior de Agronomía.
Artículo 3º El Ecónomo rendirá sus cuentas mensuales y la general de cada año, al Consejo Directivo de la Escuela para su estudio y fenecimiento, si fuere el caso, en primera instancia. El Ministerio de Instrucción Pública conocerá de las mismas cuentas en segunda instancia.
Artículo 4º El Ecónomo deberá llevar un libro de caja, en el debe del cual anotará las partidas que reciba del Tesoro Nacional, por concepto de becas de los alumnos, según el Presupuesto. En el haber se imputarán las cantidades que se inviertan en la alimentación de alumnos y Profesores.
Artículo 5º Las entradas de la cuenta serán comprobadas con las atestaciones correspondientes de los empleados que cubran las cuentas de cobro presentadas por el Ecónomo, y las salidas, con los recibos de las personas que suministren efectos destinados a la alimentación, recibos que llevarán el es corriente del Rector de la Escuela.
Articulo 6º Elsaldo en caja mensual en la cuenta del Ecónomo ingresará como aprovechamientos de la Escuela en los fondos comunes de ésta, y el Consejo Directivo empleará dicho saldo en el ensanche y desarrollo de la misma.
Articulo 7º El Ecónomo prestará una, fianza personal de mil pesos ($ 1,000) a satisfacción del Ministerio de Instrucción Pública.
Artículo 8º El Ministerio de Instrucción Pública, por resoluciones especiales, determinará las condiciones en que deba suministrarse la alimentación del personal interno de la Escuela Superior de Agronomía, tomando por base la de las Escuelas Normales de' la República.
Articulo 9º El Ecónomo tendrá como remuneración de sus servicios una asignación del treinta por ciento de la suma economizada a favor de la Escuela, la cual será tomada de los fondos destinados para alimentación de los becados de la misma.
Artículo 10. El Rector de la Escuela verificará el arqueo de la caja de cargo del Ecónomo cada vez que lo juzgue necesario, teniendo obligación de hacerlo por lo menos una vez en cada semana.

Comuniquese y publíquese.

Dado, en Bogotá a 27 de marzo de 1923.

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Instrucción Pública, Alberto PORTOCARRERO.

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