Por el cual se abren unos créditos al Presupuesto vigente (Ministerio de Obras Públicas)

Rango Decreto
Publicación 1946-02-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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(Ministerio de Obras Públicas).

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 17 de 1945 autoriza al Gobierno para celebrar, una operación de crédito con el Banco, de la República, hasta por la cantidad de $ 15.000.000, garantizados con el remanente del impuesto sobre consumo de gasolina después de atendido el servicio de las deudas vigentes a cargo de la Nación, aseguradas con dicho impuesto, en las condiciones de plazo, interés y demás que acuerde el Gobierno con el referido Banco, con destino a la construcción de carreteras nacionales y adquisición de equipo para las mismas;

Que previo acuerdo con el Banco de la República, en uso de las autorizaciones de la Ley 17 citada, el Gobierno dictó el Decreto número 2974 de 1945, autorizando una emisión adicional de $ 15.000.000 en Bonos de Deuda Interna Nacional Unificada de la Clase "A", de las mismas características y condiciones de los emitidos conforme al convenio aprobado por el Decreto número 1389 de 1940;

Que en desarrollo de lo anterior el Ministro de Hacienda y Crédito Público procedió a celebrar con el Banco de la República el contrato de fecha 5 de diciembre de 1945, sobre la emisión en Bonos "Dinu", de la referida suma de $ 15.000.000;

Que la Contraloría General de la República, en oficio número1448, fechado el 28 de enero último, ha certificado la existencia del nuevo recurso fiscal que representa la emisión de los referidos Bonos, y

Que el Consejo de Ministros, en sesión de fecha 5 de febrero en curso, autorizó la apertura de créditos al Presupuesto de la presento vigencia fiscal con respaldo en el valor de dicha emisión de Bonos "Dinu", y que el Consejo do Estado ha emitido, su Concepto favorable sobre el particular según consta en el expediente respectivo,

DECRETA:

Artículo 1°. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto Nacional de Rentas y Recursos del Tesoro de la Nación para la presente vigencia fiscal, en la cantidad de quince millones de pesos ($ 15.000.000), valor de la emisión adicional en Bonos de la Deuda Interna Nacional Unificada de la Clase "A", según Decreto número 2974 de 1945, y contrajo con el Banco de la República de fecha 5 de diciembre del mismo año, así:

CAPITULO 5°

Rentas de destinación especial.

Numeral 101-A. Operaciones de crédito con destino a la construcción de carreteras, nacionales y adquisición de equipo para las mismas (Ley 17 y Decreto número 2974 de 1945 y contrato de 5 de diciembre del mismo año) .. .$ 15.000. 000.00

Artículo 2°. Con base en los nuevos ingresos de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

CAPITULO 99

Artículo 3°. El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 15 de febrero de 1940.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P. PEREZ

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