Por el cual se destina una partida para atender a la terminación de la obra del Internado Campestre del Leprosorio de Agua de Dios, para niños enfermos de lepra
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere la Ley 39 de 1947, y
CONSIDERANDO:
Que en el Leprosorio de Agua de Dios se adelanta actualmente la construcción del edificio del internado Campestre, para niños enfermos de lepra, y
Que esta magnífica obra está llamada a prestar grandes servicios a la campaña antileprosa, ya que servirá para recluir y tratar en las mejores contriciones a los numerosos niños enfermos,
DECRETA:
Artículo primero. Destínase la suma de diez mil pesos ($ 10.000) moneda corriente, como primer aporte para la terminación de la obra del edificio del Internado Campestre, anexo al Leprosorio de Agua de Dios, para niños enfermos de lepra.
Artículo segundo. La suma a que se refiere el artículo anterior, será girada por conducto de la Caja Externa del Leprosorio de Agua de Dios, y se tomará del Capitulo 60, artículo 617 del Presupuesto Nacional de Gastos de la actual vigencia.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 28 de febrero de 1951.
LAUREANO GOMEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado del Despacho de Educación Nacional, AntonioALVAREZ RESTREPO-El Ministro de Higiene, AlonsoCARVAJAL PERALTA.
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