Por el cual se distribuyen las partidas para sueldos del personal, alimentación y gastos varios de la Escuela Superior de Artes y Oficios de Tunja

Rango Decreto
Publicación 1952-04-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Para sueldos del personal, alimentación y gastos varios de la escuela superior de artes y oficios de Tunja, se distribuyan las siguientes partidas apropiadas en el Presupuesto Nacional cliente, así:
Mensual. Total.
Para sueldos en enero: Jefe del taller de carpintería $ 250.00
Capellán-Profesor 90.00
Suma $ 340.00
Para sueldos en 12 meses: enero a diciembre: Director $ 450.00 5.400.00
Habilitado almacenista 280.00 3.360.00
Secretario. Profesor 260.00 3.120.00
Dos profesores de cultura General (directores del grupo), a razón de $ 260 mensuales cada uno 520.00 6.240-00
Dibujante. Profesor (director de grupo). 260.00 3.120.00
Jefe del taller de mecánica y ajuste 300.00 3.600.00
Dos Jefes de taller, a razón de $ 255 mensuales, cada uno. 510.00 6.120.00
Instructor de mecánicas 225.00 2.700.00
Suma $ 2.805.00 34.000.00
b) capítulo 85, artículo 1010. Para alimentación en 10 meses: febrero a noviembre: De diez empleos internos (director, habilitado-almacenista, secretario-Profesor, dos profesores de cultura General (directora del grupo), dibujante-Profesor, jefe del taller de mecánica y ajuste, dos jefes de taller e instructor de mecánica), a razón de $ 45 mensuales, cada uno 450.00 4.500.00
Sumas 450.00 4.500.00
Para alimentación en diciembre: De tres empleados internos que por razón de sus cargos deben permanecer en el plantel, durante el periodo vacaciones, según distribución que haga el director. 120.00
Suma 4.620.00
Gastos varios: enero a diciembre
Para servicio de energía, agua, aseo, teléfono, material industrial de enseñanza, útiles de escritorio, deportes, drogas, excursiones, compra de maquinaria y herramientas, laboratorios, conservación de los mismos, jornales, imprevistos y demás gastos de la escuela 1.365.00 16.380.00
Total $ 21.000.00

Parágrafo. Las partidas destruidas en el presente decreto se dan giradas al habilitado-almacenista de la escuela.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 25 de febrero de 1952.

ROBERTO URDANETA ARBELÁEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo - El Ministro de Educación Nacional, Rafael Azula Barrera.

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