Por el cual se distribuyen las partidas para sueldos del personal, alimentación y gastos varios de la Escuela Superior de Artes y Oficios de Tunja
El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Para sueldos del personal, alimentación y gastos varios de la escuela superior de artes y oficios de Tunja, se distribuyan las siguientes partidas apropiadas en el Presupuesto Nacional cliente, así:
- a) Capítulo 85, artículo 1009.
| Mensual. | Total. | |
|---|---|---|
| Para sueldos en enero: Jefe del taller de carpintería | $ 250.00 | |
| Capellán-Profesor | 90.00 | |
| Suma | $ 340.00 | |
| Para sueldos en 12 meses: enero a diciembre: Director | $ 450.00 | 5.400.00 |
| Habilitado almacenista | 280.00 | 3.360.00 |
| Secretario. Profesor | 260.00 | 3.120.00 |
| Dos profesores de cultura General (directores del grupo), a razón de $ 260 mensuales cada uno | 520.00 | 6.240-00 |
| Dibujante. Profesor (director de grupo). | 260.00 | 3.120.00 |
| Jefe del taller de mecánica y ajuste | 300.00 | 3.600.00 |
| Dos Jefes de taller, a razón de $ 255 mensuales, cada uno. | 510.00 | 6.120.00 |
| Instructor de mecánicas | 225.00 | 2.700.00 |
| Suma | $ 2.805.00 | 34.000.00 |
| b) capítulo 85, artículo 1010. Para alimentación en 10 meses: febrero a noviembre: De diez empleos internos (director, habilitado-almacenista, secretario-Profesor, dos profesores de cultura General (directora del grupo), dibujante-Profesor, jefe del taller de mecánica y ajuste, dos jefes de taller e instructor de mecánica), a razón de $ 45 mensuales, cada uno | 450.00 | 4.500.00 |
| Sumas | 450.00 | 4.500.00 |
| Para alimentación en diciembre: De tres empleados internos que por razón de sus cargos deben permanecer en el plantel, durante el periodo vacaciones, según distribución que haga el director. | 120.00 | |
| Suma | 4.620.00 | |
| Gastos varios: enero a diciembre | ||
| Para servicio de energía, agua, aseo, teléfono, material industrial de enseñanza, útiles de escritorio, deportes, drogas, excursiones, compra de maquinaria y herramientas, laboratorios, conservación de los mismos, jornales, imprevistos y demás gastos de la escuela | 1.365.00 | 16.380.00 |
| Total | $ 21.000.00 |
Parágrafo. Las partidas destruidas en el presente decreto se dan giradas al habilitado-almacenista de la escuela.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 25 de febrero de 1952.
ROBERTO URDANETA ARBELÁEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo - El Ministro de Educación Nacional, Rafael Azula Barrera.
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