Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968, (Ministerio de Educación Nacional), por $ 3.100.000.00

Rango Decreto
Publicación 1968-04-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que por medio del numeral 3º del artículo 59 de la Ley 45 de 1967, se autorizó al Gobierno para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública y el cumplimiento de los programas de inversión;

Que el Ministerio de Educación Nacional, por medio de la Resolución número 0529 de 1968, ha solicitado trasladar de la apropiación destinada al pago de "contratos sobre nuevos programas y según planes del Ministerio de Educación, y a través del Fondo Universitario Nacional", la cantidad de $ 3.100.000.00, con el objeto de incrementar los aportes de la Nación para el sostenimiento de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Tunja, en la cantidad de $ 1.100.000.00, y de la Universidad de Caldas en la cantidad de $ 2.000.000;

Que para amparar la operación presupuestal de que se trata, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 2 de 1968, por un valor igual al que se trata de transferir, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

decreta:

Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968:

Presupuesto de Funcionamiento.

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

Contracrédito:

CAPÍTULO 0173

Financiamiento a cargo del Ministerio.

Programa 469.

Servicios universitarios.

204, 314, 420. Artículo 2686. Contratos sobre nuevos programas y según planes del Ministerio de Educación y a través del Fondo Universitario Nacional 3.100.000
Suman el contracrédito $ 3.100.000
Créditos: Presupuesto de Funcionamiento. MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL CAPÍTULO 0173 Financiamiento a cargo del Ministerio. Programa 469. Servicios universitarios. 204, 314, 420. Artículo 2682. Aporte para el sostenimiento de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Tunja $ 1.100.000
205, 314, 432. Artículo 2691. Aporte de la Nación a la Universidad de Caldas 2.000.000
Suman los créditos $ 3.100.000
Artículo 2º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E. a 8 de abril de 1968.

carlos lleras restrepo

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.

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