Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968, (Ministerio de Educación Nacional), por $ 3.100.000.00
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que por medio del numeral 3º del artículo 59 de la Ley 45 de 1967, se autorizó al Gobierno para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública y el cumplimiento de los programas de inversión;
Que el Ministerio de Educación Nacional, por medio de la Resolución número 0529 de 1968, ha solicitado trasladar de la apropiación destinada al pago de "contratos sobre nuevos programas y según planes del Ministerio de Educación, y a través del Fondo Universitario Nacional", la cantidad de $ 3.100.000.00, con el objeto de incrementar los aportes de la Nación para el sostenimiento de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Tunja, en la cantidad de $ 1.100.000.00, y de la Universidad de Caldas en la cantidad de $ 2.000.000;
Que para amparar la operación presupuestal de que se trata, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 2 de 1968, por un valor igual al que se trata de transferir, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
decreta:
Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968:
Presupuesto de Funcionamiento.
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Contracrédito:
- II. Financiamiento.
CAPÍTULO 0173
Financiamiento a cargo del Ministerio.
Programa 469.
Servicios universitarios.
| 204, 314, 420. Artículo 2686. Contratos sobre nuevos programas y según planes del Ministerio de Educación y a través del Fondo Universitario Nacional | 3.100.000 |
|---|---|
| Suman el contracrédito | $ 3.100.000 |
| Créditos: Presupuesto de Funcionamiento. MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL CAPÍTULO 0173 Financiamiento a cargo del Ministerio. Programa 469. Servicios universitarios. 204, 314, 420. Artículo 2682. Aporte para el sostenimiento de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Tunja | $ 1.100.000 |
| 205, 314, 432. Artículo 2691. Aporte de la Nación a la Universidad de Caldas | 2.000.000 |
| Suman los créditos | $ 3.100.000 |
Artículo 2º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E. a 8 de abril de 1968.
carlos lleras restrepo
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.
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