Por el cual se aprueba la Planta de Personal del Instituto Geográfico Agustín Codazzi
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades legales y en especial las que le confiere el Decreto-ley 2640 de 1973,
decreta:
Artículo primero. Apruébase el Acuerdo número 6 del 21 de febrero de 1974 emanado de la Junta Directiva del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" y. cuyo texto es el siguiente:
"ACUERDO NUMERO 6 DE 1974
(febrero 21)
por el cual se determina la Planta de Personal del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi",
La Junta. Directiva del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi", en uso de sus atribuciones legales y estatutarias,
acuerda:
Artículo 1° Las funciones propias de las distintas dependencias del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi", serán cumplidas por la Planta de Personal que a continuación se establece:
Artículo 2° Los sueldos señalados en éste Acuerdo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.
Artículo 3° El tiempo para el reconocimiento de la prima de antigüedad comenzará a contarse a partir del 1° de julio de 1973 para los empleados públicos que estando al servicio del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi", en dicha fecha, sean incorporados a la planta de Personal que se establece por el presente Acuerdo. Para los demás empleados públicos a partir de la fecha de su: posesión.
Articulo 4° Él Director General del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" tendrán derecho a gastos de representación en una cuantía equivalente a la tercera parte del sueldo que le corresponda, según lo establecido en el artículo 1° del presente Acuerdo.
Los Subdirectores Jurídico, Administrativo, Agrológico, Cartográfico, de Catastro Nacional y de Investigación, y Divulgación Geográfica tendrán derecho a gastos ele representación en una cuantía equivalente a la quinta parte del sueldo que les corresponda, según lo establecido en el artículo 1° del presente Acuerdo.
Artículo 5° La autoridad nominadora procederá conforme a las disposiciones legales y estatutarias vigentes, a designar el personal que deba ocupar los cargos que se establecen en este Acuerdo.
Los empleados públicos que estando al servicio del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" fueren incorporados en la Planta de Personal qué por esta norma se fija, rio requerirán llenar otra formalidad para la posesión, que la firma del Acta respectiva, constitución de fianza cuando sea del casó, y el pago de impuesto dé timbre correspondiente a la diferencia de sueldos, si a ello hubiere lugar.
Artículo 6° Si por razón de la reincorporación, un funcionará no obtuviere uh incremento en la remuneración actuar del 8% si el cargo pertenece a los niveles Auxiliares o Asistenciales y del 47, si: perteneciere a los niveles Técnico o Ejecutivo, tendrá derecho al pago como sueldo, de una suma de dinero equivalente a la remuneración que viene percibiendo, incrementada en lo que falta para completar estos porcentajes,
Parágrafo. Para efectos del reajuste a que se refiere el presente artículo, se entiende por remuneración, lo que recibe el funcionario por concepto de sueldo, primas técnicas, de antigüedad, de méritos, gastos de representación, o cualquier suma cíe dinero que reciba como retribución ordinaria, de sus servicios.
Parágrafo II. En estos casos la prima de antigüedad será, la del grado que corresponda al cargo al cual haya sido incorporado, prima que se adiciónala a la remuneración a que tenga derecho, según lo previsto en este artículo.
Artículo 7° Para efectos de la reincorporación los funcionarios no estarán sujetos a las normas sobre con cursor establecidos para la provisión de empleos.
Artículo 8° El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, para fines fiscales tendrá efectos a partir de la fecha señalada en el artículo 20 del decreto 2640 de 1973 y para su validez requiere la aprobación mediante Decreto, del Gobierno Nacional; que llevará, además de la firma del Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público como Organismo al cual está adscrito el Instituid Geográfico "Agustín, Codazzi" y como certificación de que existe la apropiación presupuestal suficiente para cubrir su costo.
Artículo 9° El presente deroga todos los Acuerdos y demás disposiciones que le sean contrarios.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, Distrito Especial, a 21 de febrero de 1974.
(Fdo.), .Jorge Gonzales Pérez, Presidente.
(Fdo.), Leonardo Delgado López, Secretario".
Artículo segundo. Para fines fiscales el presente Decreto tendrá efectos a partir de la fecha, señalada en el artículo 20 del Decreto número 2640 de 1373.
Artículo tercero. Este Decreto rige a partir de la fecha de sil expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, Distrito Especial, a 22 de marzo de 1974.
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El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Echavarría Vélez. El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Carmenza Arana de Ramírez.
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