Por el cual se aclara el Decreto 1951 de 6 de agosto de 1974 sobre expedición de certificados de origen
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades constitucionales y legales,
decreta:
Artículo 1º La inspección y vigilancia especificadas en el artículo 2º del Decreto 1651 de1974 se refieren a las actuaciones indispensables y concretas de la Superintendencia de Sociedades, en orden a determinar la conformación del capital de las empresas.
Artículo 2º Sin perjuicio de las atribuciones de la Superintendencia de Sociedades por razones distintas a las previstas en el Decreto 1651 de 1974, las actuaciones a que se refiere el artículo 1º de este Decreto no implican vigilancia permanentes sobre las sociedades que no se hallen sometidas al control de la superintendencia.
Artículo 3º En los términos de este Decreto queda aclarado el artículo 2º del Decreto 1651de 1974.
Artículo 4º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 18 de marzo de 1975.
alfonso lopez michelsen
El Ministro de Desarrollo Económico,
Jorge Ramírez Ocampo.
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