por el cual se concede una autorización
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo primero. Autorízase al Ministro de Hacienda y Crédito Público para que, a nombre del Gobierno Nacional, gestione empréstitos externos hasta por la suma de veintiún millones quinientos cuarenta mil francos franceses ($ F. F. 21.540.000) o su equivalente en otras monedas, en las siguientes condiciones: a) La suma de F. F. 18.309.000 con un plazo mínimo de nueve (9) años, incluido un período de gracia de dos (2) años, para su total amortización, interés máximo de siete tres cuartos por ciento (7 ¾%) anual sobre saldos deudores y demás gastos, comisiones y primas de seguro propias de esta clase de operaciones; b) La suma de F. F. 3.231.000 con un plano mínimo de diez (10) años, incluido un período de gracia de cuatro (4) años, para su total amortización, interés máximo sobre saldos deudores de tres cuartos por ciento (3/4%) anual sobre la tasa interbancaria de Londres para depósitos en euro-divisas y demás gastos y comisiones propios de esta clase de operaciones.
Artículo segundo.Los fondos provenientes de estos empréstitos se destinarán a financiar parcialmente el proyecto de interconexión eléctrica a 500 K. V.
Artículo tercero.El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquesey cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 22 de febrero de 1982.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, ad hoc.
Federico Nieto Tafur.
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