Por el cual se autoriza a un funcionario de la Dirección Nacional e Estupefacientes para aceptar una invitación

Rango Decreto
Publicación 1994-03-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercido de las facultades conferidas por el artículo 129 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Latinoamericano de Naciones Unidas para la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, llanud, ha formulado invitación a la Dirección Nacional de Estupefacientes con el objeto de participar como ponente en el VI Seminario Regional sobre Medidas Efectivas para Combatir Delitos de Drogas y Mejorar la Administración de Justicia Penal, el cual se llevará a cabo en la ciudad de San José de Costa Rica, del 7 al 18 de marzo de 1994;

Que para asistir al mencionado evento internacional, ha sido designado el doctor Gonzalo Cala Moncaleano, Subdirector Jurídico de la Dirección Nacional de Estupefacientes;

Que los gastos ocasionados por la asistencia del doctor Gonzalo Cala Moncaleano al citado evento internacional, serán cubiertos por el Instituto Latinoamericano de Naciones Unidas para la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, Ilanud;

Que de conformidad con el artículo 129 de la Constitución Política de Colombia, los servidores públicos no podrán aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernas extranjeros u organismos internacionales, ni celebrar contratos con ellos, sin previa autorización del Gobierno,

DECRETA:

Articulo 1° Autorízase al doctor Gonzalo Cala Moncaleano, Subdirector Jurídico de la Dirección Nacional de Estupefacientes, para aceptar la invitación formulada por el Instituto Latinoamericano de Naciones Unidas para la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, Ilanud, con el fin de participar como ponente en el VI Seminario Regional sobre Medidas Efectivas para Combatir Delitos de Drogas y Mejorar la Administración de Justicia Penal, el cual se llevara a cabo en I a ciudad de San José de Costa Rica, del 7 al 18 de marzo de 1994, y para aceptar los gastos ocasionados por la asistencia al citado evento, los cuales serán cubiertos por el mencionado Instituto internacional.
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, Comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 4 de marzo de 1994.

CESAR GAVTRIA TRUJILLO

El Ministro de Justicia y del Derecho,

Andrés González Díaz.

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