Por el cual se delega en el Ministro de hacienda y Crédito Público la facultad de celebrar un contrato de empréstito externo a nombre de la Nación
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y, en especial de las que le confiere el artículo 211 de la Constitución y el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 y en desarrollo del Decreto 1685 de 1991,
DECRETA:
Artículo 1º. Delégase en el Ministro de Hacienda y Crédito Público la facultad de celebrar, en nombre de la Nación, el contrato de empréstito externo con el Banco Interamericanode Desarrollo -BID- por la suma de US$140.0 millones, destinados a financiar el Programa Nacional de Adecuación de Tierras.
Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquesey cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 14 de marzo de 1996.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
José Antonio Vargas Lleras.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.