por el cual se modifica parcialmente el Decreto 4302 de 2008

Rango Decreto
Publicación 2009-12-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 276 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones,

DECRETA:

Artículo 1°. Modifíquese el artículo 4°, del Decreto 4302 de 2008, el cual quedará así:

“Artículo 4°. Procedimiento para la declaratoria de existencia de razones de interés público. Para efectos de la declaratoria de la existencia de razones de interés público, se tendrá en cuenta lo siguiente:

Parágrafo 1°. El trámite que se surta ante la autoridad competente, en los aspectos procedimentales no previstos en el presente decreto se regirá por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.

Parágrafo 2°. El procedimiento previsto en el presente decreto podrá ser también iniciado de oficio por la autoridad competente.”

Artículo 2°. Adiciónese el artículo 6° del Decreto 4302 de 2008 con el siguiente parágrafo:

“Parágrafo 3°. El Comité elaborará un informe de recomendación y lo pondrá a disposición del peticionario, del titular de la patente, de las autoridades públicas pertinentes y de cualquier tercero interesado para que en el término de diez (10) días hábiles presenten observaciones. Vencido este término dentro de los tres (3) días siguientes, el Comité remitirá al Ministro o Director Administrativo correspondiente, el informe de recomendación y las observaciones presentadas si las hubiere.”

Artículo 3°.Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su

publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a los 23 de diciembre de 2009.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

Luis Guillermo Plata Páez.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.