por el cual se establece la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 2011-12-30
Estado Derogada
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 14 de artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 170 de la Ley 1448 de 2011 dispuso que la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional se transformará en un Departamento Administrativo que se encargará de fijar las políticas, planes generales, programas y proyectos para la asistencia, atención y reparación a las víctimas de las violaciones a las que se refiere el artículo 3° de la misma ley, la inclusión social, la atención a grupos vulnerables y la reintegración social y económica;

Que mediante el Decreto 4155 de 2011 se materializó la transformación de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, Acción Social, en Departamento Administrativo para la Prosperidad Social;

Que se presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 y los artículos 95, 96 y 97 del Decreto 1227 de 2005, para efectos de establecer su planta de personal, encontrándolo ajustado técnicamente y emitiendo, en consecuencia, concepto técnico favorable;

Que para los fines de este Decreto la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó concepto favorable.

DECRETA:

Artículo 1°. Créanse en la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social los siguientes empleos:
N° de cargos Dependencia y denominación del empleo Código Grado
Despacho del Director Despacho del Director Despacho del Director Despacho del Director
1 (Uno) Director de Departamento Administrativo 0010 -
3 (Tres) Asesor 1020 17
3(Tres) Asesor 1020 16
4 (Cuatro) Asesor 1020 14
2 (Dos) Asesor 1020 12
2 (Dos) Técnico Administrativo 3124 18
1 (Uno) Secretario ejecutivo del Despacho de Director de Departamento Administrativo 4212 26
1 (Uno) Secretario Bilingüe 4182 25
2 (Dos) Conductor Mecánico 4103 18
Despacho del Subdirector Despacho del Subdirector Despacho del Subdirector Despacho del Subdirector
1 (Uno) Subdirector de Departamento Administrativo 0025 -
2 (Dos) Asesor 1020 14
2 (Dos) Asesor 1020 12
1 (Uno) Técnico Administrativo 3124 16
1 (Uno) Secretario Bilingüe 4182 25
1 (Uno) Conductor Mecánico 4103 16
Planta Global Planta Global Planta Global Planta Global
1 (Uno) Secretario General de Departamento Administrativo 0035 24
3 (Tres) Director Técnico 0100 23
5 (Cinco) Subdirector Técnico 0150 22
3 (Tres) Jefe de Oficina 0137 22
24 (Veinticuatro) Director Regional 0042 15
11 (Once) Director Regional 0042 13
1 (Uno) Jefe de Oficina Asesora de Jurídica 1045 16
1 (Uno) Jefe de Oficina Asesora de Planeación 1045 16
1 (Uno) Jefe de Oficina Asesora de Comunicaciones 1045 16
25 (Veinticinco) Profesional Especializado 2028 24
10 (Diez) Profesional Especializado 2028 23
49 (Cuarenta y nueve) Profesional Especializado 2028 22
12 (Doce) Profesional Especializado 2028 21
55 (Cincuenta y cinco) (Cincuenta Profesional Especializado 2028 20
16 (Dieciséis) Profesional Especializado 2028 19
115 (Ciento quince) Profesional Especializado 2028 18
3 (Tres) Profesional Especializado 2028 17
112 (Ciento doce) Profesional Especializado 2028 16
82 (Ochenta y dos) Profesional Especializado 2028 15
93 (Noventa y tres) Profesional Especializado 2028 14
38 (Treinta y ocho) Profesional Especializado 2028 13
79 (Setenta y nueve) Profesional Universitario 2044 11
45 (Cuarenta y cinco) Profesional Universitario 2044 09
5 (Cinco) Profesional Universitario 2044 08
13 (Trece) Profesional Universitario 2044 07
25 (Veinticinco) Técnico Administrativo 3124 18
101 (Ciento uno) Técnico Administrativo 3124 16
55 (Cincuenta y cinco) Técnico Administrativo 3124 15
1 (Uno) Técnico Administrativo 3124 14
5 (Cinco) Técnico Administrativo 3124 13
26 (Veintiséis) Técnico Administrativo 3124 12
5 (Cinco) Técnico Administrativo 3124 11
1 (Uno) Técnico Administrativo 3124 09
17 (Diecisiete) Auxiliar Administrativo 4044 22
7 (Siete) Auxiliar Administrativo 4044 20
18 (Dieciocho) Auxiliar Administrativo 4044 18
8 (Ocho) Auxiliar Administrativo 4044 16
24 (Veinticuatro) Auxiliar Administrativo 4044 14
12 (Doce) Auxiliar Administrativo 4044 12
1 (Uno) Secretario Ejecutivo 4210 24
3 (Tres) Secretario Ejecutivo 4210 23
4 (Cuatro) Secretario Ejecutivo 4210 22
1 (Uno) Secretario Ejecutivo 4210 21
11 (Once) Secretario Ejecutivo 4210 20
1 (Uno) Secretario Ejecutivo 4210 18
31 (Treinta y uno) Secretario Ejecutivo 4210 16
11 (Once) Secretario 4178 14
8 (Ocho) Conductor Mecánico 4103 13
8 (Ocho) Operario Calificado 4169 12
1 (Uno) Operario Calificado 4169 10
Artículo 2°. El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, proveerá los empleos creados en el presente decreto mediante la incorporación directa de los servidores de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional necesarios para atender las funciones del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y cuya incorporación se haya ordenado en esta entidad.

Parágrafo. La incorporación de los funcionarios a la nueva planta de personal que se aprueba en el presente decreto, se hará conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, dentro de los treinta (30) días siguientes, a la fecha de publicación del presente decreto.

Los empleados públicos continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo.

Artículo 3°. Provisión d los cargos vacantes. Los cargos vacantes de la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social se proveerán de conformidad con lo dispuesto en la Ley 909 de 2004, sus decretos reglamentarios y demás disposiciones que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
Artículo 4°. Distribución de la planta de personal global. El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el artículo 1° del presente decreto, mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio, los planes y programas del Departamento Administrativo.
Artículo 5°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 4159 de 2011.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2011.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rodrigo de Jesús Suescún Melo.

El Director de Departamento Administrativo para la Prosperidad Social,

Bruce Mac Máster

La Directora Jurídica del Departamento Administrativo de la Función Pública, encargada de las funciones del Despacho de la Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Claudia Patricia Hernández León.

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