por el cual se suprime la Planta de Personal de la AgenciaPresidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional-Acción Social y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 2011-12-30
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del Decreto 4155 de 2011 se transformó la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional-Acción Social; en Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y determinó su estructura.

Que es necesario suprimir la planta de personal de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional-Acción Social, y determinar los empleos cuyos servidores serán incorporados en cargos equivalentes de las plantas de personal que se establezcan para el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia y la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación y la Reconstrucción Territorial.

Que con el fin de suprimir la planta de personal de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional-Acción Social, se presentó el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 y los artículos 95 a 97 del Decreto 1227 del 2005, el cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública;

Que para los fines de este decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó viabilidad presupuestal,

DECRETA:

Artículo 1°. Suprímense de la planta de personal de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional-Acción Social los siguientes cargos:
N° de Cargos Dependencia y Denominación del Empleo Código Grado
Despacho de Director General Despacho de Director General Despacho de Director General Despacho de Director General
1 (Uno) Director General de Entidad Descentralizada 0015 25
3 (Tres) Asesor 1020 16
9 (Nueve) Asesor 1020 14
1 (Uno) Asesor 1020 13
4 (Cuatro) Asesor 1020 12
1 (Uno) Asesor 1020 11
1 (Uno) Asesor 1020 09
33 (Treinta y tres) Asesor 1020 07
1 (Uno) Secretario Bilingüe 4182 26
1 (Uno) Secretario Bilingüe 4182 25
1 (Uno) Conductor Mecánico 4103 13
PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL
1 (Uno) Secretario General de Entidad Descentralizada 0037 22
2 (Dos) Director Técnico 0100 22
4 (Cuatro) Subdirector técnico 0150 21
1 (Uno) Jefe de Oficina 0137 19
1 (Uno) Jefe de Oficina 0137 17
1 (Uno) Jefe de Oficina Asesora de Jurídica 1045 16
1 (Uno) Jefe de Oficina Asesora de Planeación 1045 13
3 (Tres) Profesional Especializado 2028 22
4 (Cuatro) Profesional Especializado 2028 21
5 (Cinco) Profesional Especializado 2028 20
4 (Cuatro) Profesional Especializado 2028 19
10 (Diez) Profesional Especializado 2028 18
2 (Dos) Profesional Especializado 2028 17
9 (Nueve) Profesional Especializado 2028 16
4 (Cuatro) Profesional Especializado 2028 15
5 (Cinco) Profesional Especializado 2028 14
111 (Ciento Once) Profesional Especializado 2028 13
1 (Uno) Profesional Especializado 2028 12
4 Profesional Universitario 2044 11
2 Profesional Universitario 2044 10
2 Profesional Universitario 2044 08
2 Profesional Universitario 2044 07
5 Técnico Administrativo 3124 18
3 Técnico Administrativo 3124 17
4 Técnico Administrativo 3124 16
1 Técnico Administrativo 3124 15
1 Técnico Administrativo 3124 14
1 Técnico Administrativo 3124 13
5 Técnico Administrativo 3124 12
7 Técnico Administrativo 3124 11
27 Técnico Administrativo 3124 10
3 Técnico Administrativo 3124 09
2 Secretario Ejecutivo 4210 24
4 Secretario Ejecutivo 4210 23
3 Secretario Ejecutivo 4210 22
3 Secretario Ejecutivo 4210 21
4 Secretario Ejecutivo 4210 19
4 Secretario Ejecutivo 4210 18
2 Secretario Ejecutivo 4210 16
1 Auxiliar Administrativo 4044 17
1 Auxiliar Administrativo 4044 16
2 Auxiliar Administrativo 4044 12
4 Auxiliar Administrativo 4044 11
28 Secretario 4178 14
10 Secretario 4178 12
1 Secretario 4178 10
1 Secretario Bilingüe 4182 25
2 Operario Calificado 4169 10
1 Conductor Mecánico 4103 15
11 Conductor Mecánico 4103 13
20 Conductor Mecánico 4103 11
Artículo 2°. Los servidores públicos que vienen desempeñando los siguientes empleos en la planta de personal de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional-Acción Social, serán incorporados en cargos equivalentes de la planta de personal que se establezca para el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social:
N° de Cargos Dependencia y Denominación del Empleo Código Grado
1 (Uno) Director General de Entidad Descentralizada 0015 25
2 (Dos) Asesor 1020 16
8 (Ocho) Asesor 1020 14
1 (Uno) Asesor 1020 13
1 (Uno) Asesor 1020 12
1 (Uno) Asesor 1020 11
33 (Treinta y tres) Asesor 1020 07
1 (Uno) Secretario Bilingüe 4182 26
1 (Uno) Secretario Bilingüe 4182 25
1 (Uno) Conductor Mecánico 4103 13
PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL
1 (Uno) Secretario General de Entidad Descentralizada 0037 22
1 (Uno) Jefe de Oficina 0137 19
1 (Uno) Jefe de Oficina 0137 17
1 (Uno) Jefe de Oficina Asesora de Jurídica 1045 16
1 (Uno) Jefe de Oficina Asesora de Planeación 1045 13
3 (Tres) Profesional Especializado 2028 22
3 (Tres) Profesional Especializado 2028 21
4 (Cuatro) Profesional Especializado 2028 20
3 (Tres) Profesional Especializado 2028 19
7 (Siete) Profesional Especializado 2028 18
8 (Ocho) Profesional Especializado 2028 16
4 (Cuatro) Profesional Especializado 2028 15
5 (Cinco) Profesional Especializado 2028 14
69 (Sesenta y nueve) Profesional Especializado 2028 13
4 (Cuatro) Profesional Universitario 2044 11
2 (Dos) Profesional Universitario 2044 10
2 (Dos) Profesional Universitario 2044 08
2 (Dos) Profesional Universitario 2044 07
3 (Tres) Técnico Administrativo 3124 18
3 (Tres) Técnico Administrativo 3124 17
4 (Cuatro) Técnico Administrativo 3124 16
1 (Uno) Técnico Administrativo 3124 15
1 (Uno) Técnico Administrativo 3124 14
1 (Uno) Técnico Administrativo 3124 13
5 (Cinco) Técnico Administrativo 3124 12
7 (Siete) Técnico Administrativo 3124 11
27 (Veintisiete) Técnico Administrativo 3124 10
3 (Tres) Técnico Administrativo 3124 09
1 (Uno) Secretario Ejecutivo 4210 24
4 (Cuatro) Secretario Ejecutivo 4210 23
3 (Tres) Secretario Ejecutivo 4210 22
3 (Tres) Secretario Ejecutivo 4210 21
3 (Tres) Secretario Ejecutivo 4210 19
4 (Cuatro) Secretario Ejecutivo 4210 18
2 (Dos) Secretario Ejecutivo 4210 16
1 (Uno) Auxiliar Administrativo 4044 17
1 (Uno) Auxiliar Administrativo 4044 16
2 (Dos) Auxiliar Administrativo 4044 12
4 (Cuatro) Auxiliar Administrativo 4044 11
27 (Veintisiete) Secretario 4178 14
10 (Diez) Secretario 4178 12
1 (Uno) Secretario 4178 10
2 (Dos) Operario Calificado 4169 10
10 (Diez) Conductor Mecánico 4103 13
20 (Veinte) Conductor Mecánico 4103 11
Artículo 3°. Los servidores públicos que vienen desempeñando los siguientes empleos en la planta de personal de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional-Acción Social, serán incorporados en cargos equivalentes de la planta de personal que se establezca para la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas:
N° de Cargos Dependencia y Denominación del Empleo Código Grado
Despacho de Director General Despacho de Director General Despacho de Director General Despacho de Director General
1 (Uno) Asesor 1020 14
PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL
1 (Uno) Director Técnico 0100 22
2 (Dos) Subdirector Técnico 0150 21
1 (Uno) Profesional Especializado 2028 21
1 (Uno) Profesional Especializado 2028 19
2 (Dos) Profesional Especializado 2028 18
1 (Uno) Profesional Especializado 2028 17
1 (Uno) Profesional Especializado 2028 16
40 (Cuarenta) Profesional Especializado 2028 13
1 (Uno) Profesional Especializado 2028 12
1 (Uno) Secretario Bilingüe 4182 25
1 (Uno) Técnico Administrativo 3124 18
1 (Uno) Conductor Mecánico 4103 13
Artículo 4°. Los servidores públicos que vienen desempeñando los siguientes empleos en la planta de personal de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional-Acción Social, serán incorporados en cargos equivalentes de la planta de personal que se establezca para la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia:
N° de Cargos Dependencia y Denominación del Empleo Código Grado
Despacho de Director General Despacho de Director General Despacho de Director General Despacho de Director General
1 (Uno) Asesor 1020 16
3 (Tres) Asesor 1020 12
PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL
1 (Uno) Director Técnico 0100 22
2 (Dos) Subdirector Técnico 0150 21
1 (Uno) Profesional Especializado 2028 20
1 (Uno) Profesional Especializado 2028 18
1 (Uno) Profesional Especializado 2028 17
2 (Dos) Profesional Especializado 2028 13
1 (Uno) Técnico Administrativo 3124 18
1 (Uno) Secretario Ejecutivo 4210 24
1 (Uno) Secretario Ejecutivo 4210 19
1 (Uno) Conductor Mecánico 4103 15
Artículo 5°. Los servidores públicos que vienen desempeñando los siguientes empleos en la planta de personal de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional-Acción Social, serán incorporados en cargo equivalente de la planta de personal que se establezca para la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación y la Reconstrucción Territorial:
N° de Cargos Dependencia y Denominación del Empleo Código Grado
PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL
1 (Uno) Secretario 4178 14
1 (Uno) Asesor 1020 09
Artículo 6°. La incorporación de los empleados a las plantas de personal que se adopten para el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, Unidad Administrativa Especial para la Consolidación y la Reconstrucción Territorial y la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, se efectuará dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de publicación del presente decreto.
Artículo 7°. Los empleados públicos de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional-Acción Social, cuyos empleos se suprimen en el presente decreto, gozarán de la protección especial de que trata el Capítulo II de la Ley 790 de 2002, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 1444 de 2011.
Artículo 8°. Los empleados públicos de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional-Acción Social, continuarán ejerciendo las funciones que vienen desarrollando y percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la planta de personal que se adopte para el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, Unidad Administrativa Especial para la Consolidación y la Reconstrucción Territorial, Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia y tomen posesión del cargo.
Artículo 9°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial los Decretos 2468 y 2844 de 2005, 5060 de 2009 y 3891 de 2010.

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