por el cual se determina la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 2011-12-30
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 167 de la Ley 1448 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del artículo 166 de la Ley 1448 de 2011, se creó la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas como una Unidad Administrativa Especial con personería jurídica y autonomía administrativa y patrimonial, adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, hoy adscrita al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, de conformidad con el decreto 4157 de 2011.

Que mediante el Decreto 4802 del 20 de diciembre de 2011 se adoptó la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

Que se presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 y los artículos 95, 96 y 97 del Decreto 1227 de 2005, para efectos de establecer su planta de personal, encontrándolo ajustado técnicamente y emitiendo, en consecuencia, concepto técnico favorable.

Que para los fines de este decreto la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó concepto favorable.

DECRETA:

Artículo 1°. Las funciones propias de la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, serán cumplidas por la planta de personal que a continuación se establece:
N° de Cargos Dependencia y Denominación del Empleo Código Grado
Despacho del Director Despacho del Director Despacho del Director Despacho del Director
1 (Uno) Director General de Unidad Administrativa 0015 28
3 (Tres) Asesor 1020 15
7 (Siete) Asesor 1020 14
1 (Uno) Secretario Bilingüe 4182 25
1 (Uno) Secretario Ejecutivo 4210 24
1 (Uno) Conductor Mecánico 4103 13
Planta Global Planta Global Planta Global Planta Global
1 (Uno) Subdirector General de Unidad Administrativa Especial 0040 24
1 (Uno) Secretario General de Unidad Administrativa Especial 0037 24
5 (Cinco) Director Técnico 0100 23
20 (Veinte) Director Territorial 0042 19
9 (Nueve) Subdirector Técnico 0150 21
2 (Dos) Jefe de Oficina 0137 22
3 (Tres) Jefe de oficina Asesora 1045 16
81 (Ochenta Uno) Profesional Especializado 2028 24
105 (Ciento cinco) Profesional Especializado 2028 21
1 (Uno) Profesional Especializado 2028 20
1 (Uno) Profesional Especializado 2028 19
2 (Dos) Profesional Especializado 2028 18
1 (Uno) Profesional Especializado 2028 17
1 (Uno) Profesional Especializado 2028 16
40 (Cuarenta) Profesional Especializado 2028 13
1 (Uno) Profesional Especializado 2028 12
261 (Doscientos sesenta y uno) Profesional Universitario 2044 11
221 (Doscientos veintiuno) Profesional Universitario 2044 09
27 (Veintisiete) Analista de Sistemas 3003 18
1 (Uno) Técnico Administrativo 3124 18
23 (Veintitrés) Técnico 3100 16
36 (Treinta y seis) Auxiliar Administrativo 4044 23
Artículo 2°. El Director de la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, proveerá los empleos creados en el presente decreto mediante la incorporación directa que de los servidores de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional deban ser vinculados en esta entidad.

Parágrafo. La incorporación de los funcionarios a la nueva planta de personal que se aprueba en el presente Decreto, se hará conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación del presente Decreto.

Los empleados públicos continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo.

Artículo 3°.Provisión de los cargos vacantes. Los cargos vacantes de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas se proveerán de conformidad con lo dispuesto en la Ley 909 de 2004, sus decretos reglamentarios y demás disposiciones que le modifiquen, adicionen o sustituyan.

Parágrafo: El Director General proveerá los empleos creados en el presente decreto, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y conforme a las apropiaciones presupuestales.

Artículo 4°.Distribución de la planta de personal global. El Director de la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral de Víctimas, distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el artículo primero del presente Decreto, mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio, los planes y programas de la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral de Víctimas.
Artículo 5°.Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2011.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rodrigo de Jesús Suescún Melo.

El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social,

Bruce Mac Master Rojas.

La Directora Jurídica del Departamento Administrativo de la Función Pública, encargada de las funciones del Despacho de la Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Claudia Patricia Hernández León.

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