Por el cual se adiciona el marcado con el número 385 de 1909
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que es insuficiente la partida señalada en el Decreto número 385 del año en curso para gastos electorales en el Departamento de Tunja,
DECRETA:
Artículo único. Auméntase en $ 200 la cantidad destinada para gastos electorales en el Departamento de Tunja, de conformidad con la ley.
Parágrafo. Queda en estos términos adicionado el artículo 3.° del Decreto número 385 de 1909.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 18 de Mayo de 1909.
R. REYES
El Ministro de Gobierno,
- m. VARGAS
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