por el cual se establece el Correo Urbano en la ciudad de Cali y se suprimen los puestos de Carteros en la Oficina Telegráfica en la misma ciudad
los puestos de Carteros en la Oficina Telegráfica en la misma ciudad.
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1.° Establécese el Correo Urbano Nacional para la distribución de la correspondencia postal y telegráfica en la ciudad de Cali, y se dispone que sea servido por el siguiente personal, al cual se fijan las asignaciones mensuales que se expresan:
| Un Jefe, con | $ | 40 |
|---|---|---|
| Un Ayudante, con | 25 | |
| Ocho Carteros y Buzoneros, a $14 cada uno | 112 | |
| Para útiles de escritorio | 2 |
Artículo 2.° La Dirección General de Correos y Telégrafos hará las designaciones a que dé lugar el presente Decreto.
Artículo 3.° Se faculta a la misma Dirección de Correos y Telégrafos para hacer los gastos que ocasiona la iniciación del Correo Urbano de que se trata.
Artículo 4.° Desde la fecha en que el Correo Urbano de Cali comience a hacer el servicio de distribución de correspondencia y telegramas, se considerarán suprimidos los tres Carteros que funcionan actualmente en la Oficina Telegráfica de aquella ciudad.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 29 de abril de 1912.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Gobierno,
pedro m. CARREÑO
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