por el cual se establece el Correo Urbano en la ciudad de Cali y se suprimen los puestos de Carteros en la Oficina Telegráfica en la misma ciudad

Rango Decreto
Publicación 1912-05-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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los puestos de Carteros en la Oficina Telegráfica en la misma ciudad.

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1.° Establécese el Correo Urbano Nacional para la distribución de la correspondencia postal y telegráfica en la ciudad de Cali, y se dispone que sea servido por el siguiente personal, al cual se fijan las asignaciones mensuales que se expresan:
Un Jefe, con $ 40
Un Ayudante, con 25
Ocho Carteros y Buzoneros, a $14 cada uno 112
Para útiles de escritorio 2
Artículo 2.° La Dirección General de Correos y Telégrafos hará las designaciones a que dé lugar el presente Decreto.
Artículo 3.° Se faculta a la misma Dirección de Correos y Telégrafos para hacer los gastos que ocasiona la iniciación del Correo Urbano de que se trata.
Artículo 4.° Desde la fecha en que el Correo Urbano de Cali comience a hacer el servicio de distribución de correspondencia y telegramas, se considerarán suprimidos los tres Carteros que funcionan actualmente en la Oficina Telegráfica de aquella ciudad.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 29 de abril de 1912.

CARLOS E. RESTREPO

El Ministro de Gobierno,

pedro m. CARREÑO

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