Por el cual se concede una franquicia postal
El primer Designado, encargado del Poder Ejecutivo,
en uso de sus facultades legales
considerando:
Que la Escuela Nacional de Minas de Medellín, como entidad oficial goza de franquicia en los correos nacionales para todas las encomiendas que de ella procedan, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto número 243 de 13 de febrero de 1915, pero no para los minerales que a ella se dirijan para el análisis gratuito de que la Escuela hace de ellos, y
Que es conveniente y útil aumentar las colecciones de minerales y rocas de la Escuela y prestar eficaz apoyo a los empresarios del país en estas materias,
decreta:
Artículo único. Concédese franquicia postal a las encomiendas en minerales y rocas que se dirijan a la Escuela Nacional de Minas de Medellín, con un peso máximo de quince kilogramos.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 11 de abril de 1922.
JORGE HOLGUIN-El Ministro de Gobierno, Víctor M. SALAZAR.
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