Por el cual se dispone la incineración de una parte del archivo de Correos y Telégrafos

Rango Decreto
Publicación 1926-03-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que existen en el archivo del Ministerio de Correos y Telégrafos muchos legajos de los telegramas transmitidos por las Oficinas Telegráficas de la República y otros papeles y documentos originarios de las mismas y de las Administraciones de Correos;

Que es tan copiosa esa existencia que en el edificio del Ministerio hay varios locales ocupados con ella y ya dentro de éstos no hay espacio para colocar lo que se va recibiendo mensualmente de las mismas Oficinas, y

Que es muy raro el caso en que se soliciten telegramas y otros documentos de los emitidos desde hace más de cinco años para establecer pruebas judiciales o para otros fines,

decreta:

Artículo 1º Procédase a la incineración de los documentos, libros usados, correspondencias particulares y oficiales y legajos de telegramas transmitidos y recibidos anteriores al año de 1921, que existen en el archivo del Ministerio de Correos y Telégrafos, con excepción de los copiadores de oficios y copiadores de telegramas, los contratos de correos y telégrafos, los expedientes sobre recompensas y auxilios a los empleados de ambos ramos, las cuentas de las Tesorerías de las extinguidas Administraciones de Correos y Telégrafos, las facturas, los libros impresos, el Diario Oficial, aquellos documentos que hagan relación a algún proceso judicial o administrativo de que tenga conocimiento el Ministerio, y los que por alguna circunstancia especial considere el mismo Despacho que deben conservarse en el archivo.

Parágrafo. Esta incineración se llevará a efecto inmediatamente, por lo que respecta a los legajos y demás papeles anteriores al año de 1916.

En cuanto a los anteriores a 1921, se señala un plazo de treinta días, contados desde la publicación de este Decreto, para que ella tenga lugar.

Artículo 2º Esta misma operación se verificará al fin de cada año por lo que respecta a los papeles de la naturaleza expresada en el artículo anterior, con las excepciones allí mismo establecidas, de manera que en el archivo sólo se conserve lo referente a los cinco últimos años.
Artículo 3º Las incineraciones de que se trata en los dos artículos anteriores, se llevarán a efecto por el Jefe del archivo del Ministerio de Correos y Telégrafos, el Visitador Postal de la Circunscripción del Centro y el Jefe de la Circunscripción de Telégrafos de Bogotá, previa acta que para el efecto se levantará, especificando en ella la clase de documentos que se incineran y el año o años a que correspondan.
Artículo 4º Los gastos que ocasione el cumplimiento del presente Decreto, se imputarán al capítulo 63, articulo 695, gastos varios, del Ministerio de Correos y Telégrafos.
Artículo 5º Quedan reformados en estos términos los Decretos números 743, de 16 de julio de 1909; 503, de 19 de noviembre de mismo año, y 614 de 1913.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 13 de marzo de 1026.

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Correos y Telégrafos, Francisco CARBONELL GONZALEZ.

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