Por el cual se autoriza al Ministerio de Hacienda para la celebración de una operación de crédito publico

Rango Decreto
Publicación 1941-03-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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por el cual se autoriza al Ministerio, de Hacienda para la celebración de una operación de, crédito público.

El Presidente de la Republica de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1° Autorizase al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para emitirla cantidad de $ 200.000 en pagarés a cargo del Estado, cuyo producto se destina a aumentar el capital del Fondo Nacional Rotatorio de Irrigación y Desecación, creado por la Ley 204 de 1838.
Artículo 2° Los pagarés a que se refiere el artículo anterior devengarán un interés del 6% anual; se emitirán gradualmente en la medida en que lo requiera el desarrollo de los respectivos trabajos, por la cuantía de $ 50.000 cada uno, y su fecha de vencimiento no será inferior a un año.
Artículo 3° Para efectuar la emisión de los pagarés a que se refiere este Decreto, el Ministerio de Hacienda obtendrá previamente la autorización del Presidente de la República, mediando concepto favorable del Consejo de Ministros y de la Junta Nacional de Empréstitos.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 13 de marzo de 1941.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

CarlosLLERAS RESTREPO

El Ministro de la Economía Nacional,

Mariano ROLDAN

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