Por el cual se modifica el Decreto número 2071 de 1947
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que se han presentado numerosas solicitudes de estudiantes que han seguido sus cursos en las Escuelas Normales del país y que por una u otra causa desean obtener el título de bachiller para seguir estudios de índole universitaria;
Que los requisitos exigidos por el artículo 1º del Decreto número 2071 de 1947 no pueden en muchos casos ser cumplidos por no estar las Direcciones de Educación siempre en la posibilidad de emplear a los estudiantes normalistas como maestros de escuela;
Que muchos estudiantes normalistas han hecho sus estudios por su cuenta sin ser becados por la Nación,
DECRETA:
Artículo único. Modifícase el artículo 1º del Decreto número 2071 de 1947, en la siguiente forma:
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- Los estudiantes normalistas que hayan hecho sus estudios como supernumerarios, podrán obtener el título de bachiller siempre que hagan el sexto año de bachillerato en el colegio aprobado por el Gobierno, si los estudios han sido de cinco años, y presentar examen de las materias que ordene el Ministerio a base de la comparación del pénsum de normales con el de bachillerato.
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- Los estudiantes normalistas becados por el Gobierno podrán aspirar a obtener el título de bachiller siempre que se sometan a las disposiciones del anterior inciso, si comprueban por medio de certificado debidamente autenticado expedido por la Dirección de Educación del respectivo Departamento de no haberles ofrecido oportunidad de trabajar en la educación primaria.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 26 de febrero de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Educación Nacional,
Fabio LOZANO Y LOZANO
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