Por el cual se hace un contracrédito y se abre un crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968. (Ministerio de Salud Pública), por $ 160.000.00
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que por medio del numeral 3º del artículo 59 de la Ley 45 de 1967, se autorizó al Gobierno para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública y el cumplimiento de los programas de inversión;
Que por medio de la Resolución Ejecutiva número 057 de 1968, se declararon sobrantes y por lo tanto disponibles para ser contracreditadas las partidas destinadas, en el Presupuesto del Ministerio de Salud Pública, a cubrir los aportes a la Federación Nacional de Ciegos y Sordomudos y al Instituto Nacional de Ciegos y Sordomudos, por haberse extinguido dichas entidades, y, en cambio, existir el Instituto Nacional para Ciegos y el Instituto Nacional para Sordomudos, ambos con personería jurídica, a los cuales debe concederse, por partes iguales, los referidos aportes, por un total de $ 160.000.00;
Que para amparar la operación presupuestal de que se trata, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 1 de 1968, por un valor igual al que se trata de contracreditar y acreditar, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1º Hácense el siguiente contracrédito al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968:
Presupuesto de Funcionamiento.
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
CAPÍTULO 0141
Rama Técnica.
Programa 403.
Atención médica.
Subprograma 4. Sostenimiento de Instituciones de Asistencia Social.
Transferencias.
Aportes para sostenimiento de Institutos de Beneficencia de los Departamentos, así:
| 203, 338, 412. Artículo 1362. Departamento de Cundinamarca | $ 160.000.00 | |
|---|---|---|
| Ordinal 34. Federación Nacional de Ciegos y Sordomudos - Bogotá | 140.000.00 | |
| Ordinal 85. Instituto Nacional de Ciegos y Sordomudos - Bogotá | 20.000.00 | |
| Suma el contracrédito | $ 160.000.00 | |
| Artículo 2º Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968: Presupuesto de Funcionamiento. MINISTERIO DE SALUD PUBLICA CAPÍTULO 0141 Rama Técnica. Programa 403. Atención médica. Subprograma 4. Sostenimiento de Instituciones de Asistencia Social. Transferencias. Aportes para sostenimiento de Institutos de Beneficencia de los Departamentos, así: 203, 338, 412. Artículo 1862. Departamento de Cundinamarca | $ 160.000.00 | |
| --- | --- | --- |
| Ordinal 99. Instituto Nacional para Ciegos - Bogotá | 80.000.00 | |
| Ordinal 100. Instituto Nacional para Sordos - Bogotá | 80.000.00 | |
| Suman el crédito | $ 160.000.00 | |
| Artículo 3º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. | Artículo 3º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. | Artículo 3º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. |
| --- | --- | --- |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E. a 8 de abril de 1968.
carlos lleras restrepo
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.
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