Por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1º. Apruébase el Acuerdo número 3 de febrero de 1981, del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dicte lo siguiente:
«ACUERDO NUMERO 3 DE 1981
(febrero 5)
El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del Decreto 2078 de 1940 y de las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron el 11 de diciembre de 1940, un contrato sobre el manejo del Fondo Nacional del Café e intervención en los mercados cafeteros para el desarrollo del Convenio Interamericano sobre cuotas de exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros posteriores, y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café, celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se habían podido prever originalmente a fin de darle desarrollo y cumplimiento a normas legales y a disposiciones de los Congresos Cafeteros;
- b) Que la carretera Amagá - Bolombolo - Remolino constituye el enlace fundamental entre importantes zonas productoras de Café del Departamento de Antioquia;
- c) Que este Comité en la sesión del 2 de junio de 1977 autorizó a la Gerencia de la Federación para que, como parte de los actos conmemorativos de los 50 años de la fundación de la Federación y con recursos del Fondo Nacional del Café, otorgara al Fondo Vial Nacional un empréstito por la suma de $ 100.000.000 moneda corriente para contribuir a la rectificación y pavimentación de esa vía pero que por demoras en la iniciación y ejecución de los trabajos y los aumentos de costos registrados entretanto y a pesar de haberse invertido $ 189.000.000 restan aún obras por valor aproximado de $ 155.000.000;
- d) Que el Fondo Vial Nacional dispone en su presupuesto de una partida de $ 40.000.000 y ha solicitado a la Federación un nuevo empréstito per la suma de $ 100.000.000 moneda corriente, a desembolsar por mitades en los años de 1981 y 1982, con plazo de 5 años;
- e) Que el Fondo Vial Nacional ha venido atendiendo oportunamente el pago del empréstito inicial del cual ha cancelado ya la suma de $ 30' y próximamente cancelará $ 20.000.000 más;
- f) Que se considera indispensable asegurar la conclusión de la obra y que en la presente sesión el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público ha expresado su concepto favorable al otorgamiento del segundo empréstito,
ACUERDA:
Artículo primero. Autorizar a la Federación Nacional de Cafeteros para que, con recursos del Fondo Nacional del Café, otorgue al Fondo Vial Nacional con destino a la terminación de la reconstrucción y pavimentación de la carretera Amagá - Bolombolo - Remolino en el Departamento de Antioquia un nuevo empréstito por la suma de $ 100.000.000 con plazo de 5 años para su pago, con intereses corrientes del 24% anual y del 36% anual durante la mora.
Artículo segundo. Este empréstito será desembolsado por mitades durante los años de 1981 y 1982 y la Gerencia de la Federación podrá convenir las garantías del mismo.
Artículo tercero. Someter el presente Acuerdo, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, a la aprobación del señor Presidente de la República.
Aprobado en Bogotá, D. E., a los cinco (5) días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y uno (1981).
El Presidente,
Miguel Holguín Calderón.
El Secretario.
José Fernando JaramiIlo H.»
Artículo 2º Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 22 de febrero de 1982.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Eduardo Wiesner Durán,
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