por el cual se define el procedimiento y plazo para la liquidación del Fondo Nacional de Regalías y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades especiales contenidas en el parágrafo 1° transitorio del artículo 361 de la Constitución Política adicionado por el artículo 2° del Acto Legislativo número 005 de 2011 y en concordancia con lo previsto en el Decreto-ley 4923 de diciembre 26 de 2011, artículo 52 de la Ley 489 de 1998, el Decreto-ley 254 de 2000, y la Ley 1105 de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° de la Ley 756 de 2002, estableció "El Fondo Nacional de Regalías tendrá personería jurídica propia, estará adscrito al Departamento Nacional de Planeación y sus recursos serán destinados, de conformidad con el artículo 361 de la Constitución Nacional, a la promoción de la minería, la preservación del medio ambiente y la financiación de proyectos regionales de inversión definidos como prioritarios en los planes de desarrollo de las respectivas entidades territoriales (...)";
Que el artículo 56 del Decreto 3517 de 2009, señala: "El Representante Legal del Fondo Nacional de Regalías será el Director del Departamento Nacional de Planeación y funcionará con la estructura y la planta de personal del Departamento Nacional de Planeación";
Que el parágrafo 1° transitorio del artículo 361 de la Constitución Política adicionado por el artículo 2° del Acto Legislativo número 005 de 2011 determinó suprimir el Fondo Nacional de Regalías a partir de la fecha que señale la ley a que refiere el inciso 3° del artículo 2° del mencionado Acto Legislativo;
Que igualmente la misma disposición antes citada ordenó al Gobierno Nacional designar al liquidador y definir el procedimiento y plazo para la liquidación;
Que el Decreto-ley 4923 de diciembre 26 de 2011, establece la supresión del Fondo Nacional de Regalías a partir del 1° de enero de 2012;
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
CAPÍTULO I
Liquidación
Artículo 1°.Plazo de la liquidación. El Fondo Nacional de Regalías entrará en proceso de liquidación a partir de la promulgación del Decreto-ley 4923 de diciembre 26 de 2011, el cual debe concurrir a más tardar en el término de tres (3) años a partir de la fecha de expedición del presente decreto, que podrá prorrogarse mediante acto administrativo debidamente motivado, y para todos los efectos legales utilizará la denominación "Fondo Nacional de Regalías en Liquidación".
Artículo 2°. Régimen de liquidación. Para efectos de la liquidación del Fondo Nacional de Regalías en liquidación, en los aspectos no contemplados por el presente decreto, se aplicará lo señalado en la Ley 489 de 1998, el Decreto-ley 254 de 2000, en la Ley 1105 de 2006, y el Decreto-ley 663 de 1993, en cuanto le resulte aplicable.
Artículo 3°. Prohibición de iniciar nuevas actividades. El Fondo Nacional de Regalías, en liquidación, no podrá iniciar nuevas actividades aprobación de financiamiento de proyectos en desarrollo de su objeto, y conservará su capacidad jurídica únicamente para expedir los actos jurídicos y adelantar las acciones necesarias para su liquidación.
El Departamento Nacional de Planeación continuará realizando en forma transitoria y mientras dure la liquidación del Fondo la función correspondiente a adelantar los procedimientos de seguimiento, giro, ajuste, vigilancia y control así como los procedimientos correctivos a que hubiere lugar.
En todo caso, el Departamento Nacional de Planeación a través de la Dirección de Regalías, continuará desempeñando en forma transitoria y mientras dure la liquidación del Fondo, la función correspondiente a adelantar los procedimientos de seguimiento, ajuste, vigilancia y control y procedimientos correctivos relacionados con los proyectos de inversión a los que se le hayan asignado recursos del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera -FAEP-, del Fondo Nacional de Regalías y en depósito en el mismo, con anterioridad a la fecha de su supresión, de tal forma que no se vea afectada la ejecución de tales proyectos.
Los proyectos viabilizados por los ministerios respectivos y aprobados en su oportunidad por el Consejo Asesor de Regalías, en ejecución por las entidades de los distintos órdenes que conforman la Administración Pública Nacional estarán a cargo de estas, en lo que se refiere a la responsabilidad derivada y la gestión por su ejecución. Y en caso de requerir ajustes, la viabilización del mismo corresponderá al ministerio que lo viabilizó.
CAPÍTULO II
Dirección y control de la liquidación
Artículo 4°.Dirección de la liquidación. Se designa como liquidador del Fondo Nacional de Regalías al Director de Regalías del Departamento Nacional de Planeación, quien ejercerá sus funciones con el apoyo del Departamento Nacional de Planeación, para lo cual las diferentes dependencias de dicho Departamento, continuarán cumpliendo las funciones a su cargo relacionadas con el funcionamiento del Fondo, en lo que sea pertinente con el proceso liquidatario.
El Fondo Nacional de Regalías, contará con un liquidador quien ejercerá el control y la dirección del proceso de liquidación del Fondo.
Artículo 5°. Funciones del liquidador. El Liquidador actuará como representante legal del Fondo Nacional de Regalías, y adelantará el proceso de liquidación del mismo de conformidad con lo previsto en el presente decreto, y en lo no previsto en él, con sujeción a las disposiciones del Decreto-ley 663 de 1993, el Decreto-ley 254 de 2000, la Ley 1105 de 2006, el Decreto-ley 663 de 1993 y de las demás normas aplicables. En particular, ejercerá las siguientes funciones:
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- Realizar el inventario físico detallado de los activos y pasivos del Fondo y el avalúo de los bienes.
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- Celebrar contratos para el uso, y enajenación de los bienes del Fondo Nacional de Regalías en liquidación, una vez los mismos hubieren sido inventariados y valorados por parte del Liquidador y se haya determinado su costo de uso, hasta el final del proceso de liquidación.
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- Celebrar o subrogar todos aquellos contratos y convenios, que se requieran para controlar y vigilar el correcto uso de los recursos asignados durante su fase activa, por las entidades beneficiarias.
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- Llevar el registro de los proyectos que hayan sido declarados por los respectivos Ministerios como viables, y que hayan sido objeto de asignaciones de recursos del Fondo Nacional de Regalías durante su fase activa.
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- Dirigir, controlar y vigilar directamente o mediante la contratación de interventores, la correcta utilización de las asignaciones efectuadas por el Fondo Nacional de Regalías durante su fase activa y tomar los correctivos necesarios en los casos que se determine una mala utilización de dichos recursos.
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- Dirigir y ordenar el gasto del Fondo Nacional de Regalías en liquidación, el procedimiento de giro será adelantado en coordinación con la Secretaría General a través de la Subdirección Financiera.
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- Autorizar los giros de los recursos de asignaciones efectuadas por el Fondo Nacional de Regalías con anterioridad a la fecha de entrada en liquidación.
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- Impartir su aprobación a las modificaciones de carácter técnico de los proyectos financiados o cofinanciados con los recursos del Fondo asignados con anterioridad a la fecha de su liquidación, previo concepto favorable del ministerio respectivo quien deberá consultar el análisis que sobre el tema realice la interventoría administrativa y financiera.
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- Responder por la guarda y administración de los bienes y haberes que se encuentren en cabeza de la entidad en liquidación, en especial por los recursos destinados a pagar las asignaciones efectuadas durante la fase activa, adoptando las medidas necesarias para mantener los activos en adecuadas condiciones de seguridad física y ejerciendo las acciones judiciales y administrativas requeridas para el efecto. En consecuencia podrán celebrar los contratos necesarios para la protección y amparo de los bienes que se encuentren bajo su cuidado.
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- Adoptar las medidas necesarias para asegurar la conservación y fidelidad de todos los archivos de la entidad y, en particular, de aquellos que puedan influir en la determinación de obligaciones a cargo de la misma.
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- Informar a los organismos de control del inicio del proceso de liquidación.
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- Dar aviso a los jueces de la República del inicio del proceso de liquidación, con el fin de que terminen los procesos ejecutivos en curso en contra del Fondo, advirtiendo que se deben acumular al proceso de liquidación y que no se podrá continuar ninguna otra clase de proceso contra la misma sin que se notifique personalmente al Liquidador.
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- Dar aviso a los jueces que conozcan de los procesos en los cuales se hayan decretado embargos contra el patrimonio del Fondo Nacional de Regalías en liquidación, con anterioridad a la vigencia del presente decreto, para que oficien a los registradores de instrumentos públicos con el fin de que procedan a cancelar los correspondientes registros.
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- Dar aviso a los registradores de instrumentos públicos para que procedan a cancelar los registros correspondientes a los embargos y para que dentro de los treinta (30) días siguientes a que se inicie la liquidación, informen al Liquidador sobre la existencia de folios en los que la institución en liquidación figure como titular de bienes o de cualquier clase de derechos.
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- Ejecutar los actos necesarios que tiendan a facilitar la preparación y realización de una liquidación rápida y efectiva.
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- Liquidar los contratos que con ocasión de la liquidación del Fondo Nacional de Regalías, se terminen a más tardar en la fecha prevista para la culminación del proceso liquidatorio, previa apropiación y disponibilidad presupuestal.
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- Elaborar el anteproyecto de presupuesto y las modificaciones presupuestales del Fondo Nacional de Regalías en liquidación, a que haya lugar.
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- Adelantar las gestiones necesarias para el cobro de los créditos a favor del Fondo Nacional de Regalías en liquidación.
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- Dar cierre a la contabilidad del Fondo Nacional de Regalías de acuerdo con el procedimiento establecido en el régimen de contabilidad pública e iniciar la contabilidad de la liquidación.
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- Celebrar los actos y contratos requeridos para el debido desarrollo de la liquidación.
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- Transigir, conciliar, comprometer, compensar o desistir, judicial o extrajudicialmente, en los procesos y reclamaciones que se presenten dentro de la liquidación, atendiendo las reglas sobre prelación de créditos establecidas legalmente.
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- Promover las quejas disciplinarias y las acciones, contenciosas, civiles o penales a que haya lugar contra los servidores públicos, personas o instituciones que actúen o hayan actuado dolosa o culposamente en ejercicio de funciones o en el manejo de los bienes y haberes de la entidad.
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- Rendir mensualmente los informes de su gestión al Departamento Nacional de Planeación.
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- Velar porque se dé cumplimiento al principio de publicidad dentro del proceso de liquidación.
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- Elaborar el cronograma de actividades para adelantar el proceso liquidatorio, de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto.
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- Presentar al Ministerio de Justicia y del Derecho, dentro de los tres (3) meses siguientes a su posesión un inventario de todos los procesos judiciales y demás reclamaciones en las cuales sea parte la entidad con la información que se establezca para el efecto por parte de este Ministerio, al igual que cumplir con las demás funciones establecidas en el artículo 236 de la Ley 1450 de 2011.
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- Presentar el informe final de labores al Departamento Nacional de Planeación.
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- Las demás funciones que le sean asignadas o que sean propias de su designación.
Artículo 6°.Actos del liquidador. Los actos del Liquidador relativos a la aceptación, rechazo, prelación o calificación de créditos y en general, los que por su naturaleza constituyan ejercicio de funciones administrativas, son actos administrativos y serán objeto de control por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
Los actos administrativos del Liquidador gozan de presunción de legalidad y su impugnación ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo no suspenderá en ningún caso el proceso de liquidación.
CAPÍTULO III
Disposiciones Laborales
Artículo 7°.Inexistencia de vinculaciones. Teniendo en cuenta que a la fecha de la supresión y consecuente liquidación del Fondo Nacional de Regalías, no existen servidores públicos vinculados, no habrá lugar al pago de salarios, prestaciones sociales o indemnización alguna durante la fase liquidatoria.
Artículo 8°.Prohibición de vincular nuevos servidores públicos. Dentro del término previsto para el proceso de liquidación, no se podrá vincular servidores públicos al Fondo Nacional de Regalías, en liquidación, ni se podrá adelantar ningún tipo de actividad que implique celebración de pactos o convenciones colectivas.
El liquidador con el objeto de cumplir con las obligaciones señaladas en el artículo 5° del presente decreto, podrá contratar personal de apoyo a través de los procedimientos y mecanismos contemplados en la ley.
CAPÍTULO IV
Régimen de bienes
Artículo 9°.Inventario y Valoración de Activos. El Liquidador deberá realizar el inventario físico detallado del activo y del pasivo del Fondo Nacional de Regalías en liquidación, y realizar la depuración contable a que haya lugar, para lo cual celebrará los contratos que se requieran con una o más firmas especializadas.
La realización de dicho inventario debe incluir la siguiente información:
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- La relación de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Fondo y de los créditos y activos intangibles de que sea titular.
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- La relación de los bienes corporales cuya tenencia esté en poder de un tercero, indicando en cada caso el nombre del titular, la naturaleza del contrato y la fecha de vencimiento.
Acrecentarán el saldo disponible del Fondo Nacional de Regalías, en liquidación, una vez descontados los recursos administrados que no hacen parte de la masa, en virtud de lo dispuesto por el artículo 136 del Decreto-ley 4923 de diciembre 26 de 2011.
Parágrafo 1°. En el inventario se identificarán por separado aquellos bienes que se consideren indispensables para el funcionamiento del Fondo durante el periodo de la liquidación.
Parágrafo 2°. Los inventarios que elabore el Liquidador, conforme a las reglas anteriores, deberán ser remitidos a la Contraloría General de la República para un control posterior.
Artículo 10.Estudio de títulos. Durante la etapa de inventarios, según se precise necesario, el liquidador dispondrá la realización de un estudio de títulos de los bienes inmuebles de propiedad de la entidad, con el fin de sanear cualquier irregularidad que pueda afectar su posterior enajenación y de identificar los gravámenes y limitaciones existentes al derecho de dominio.
El liquidador identificará plenamente aquellos bienes inmuebles que la entidad posea a título de tenencia, como arrendamiento, comodato, usufructo, u otro similar, con el fin de establecer la posibilidad de transferir dicha condición a terceros o de lo contrario, proceder a su restitución.
Si la restitución no se obtuviere en este lapso, se cederán los respectivos contratos a la entidad a la cual se traspasen los remanentes de la liquidación.
Artículo 11.Masa de la liquidación. La masa de la liquidación del Fondo Nacional de Regalías en liquidación, estará constituida por todos los recursos y bienes de propiedad del Fondo Nacional de Regalías, a los que se refiere el artículo 20 del Decreto-ley 254 de 2000.
Formarán parte de la masa de liquidación del Fondo Nacional de Regalías los recursos que a su nombre administra el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera -FAEP-, así como los saldos no utilizados de los proyectos de inversión financiados por el Fondo, los rendimientos financieros y la recuperación de cartera a su favor.
No formarán parte de la masa de la liquidación los recursos establecidos en el Título IX del Decreto-ley 4923 de diciembre 26 de 2011, los señalados en el artículo 21 del Decreto-ley 254 de 2000, modificado por el artículo 11 de la Ley 1105 de 2006.
CAPÍTULO V
Pasivos de la liquidación
Artículo 12.Inventario de pasivos. Simultáneamente con el inventarío de activos, el Liquidador elaborará un inventario de pasivos del Fondo Nacional de Regalías, en liquidación, incluidos los laborales y las contingencias que surjan de las reclamaciones y procesos en curso, el cual se sujetará a las siguientes reglas:
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- Incluir la relación cronológica pormenorizada de todas las obligaciones a cargo del Fondo Nacional de Regalías, en liquidación, incluyendo las obligaciones a término y aquellas que sólo representan una contingencia para ella, entre otras, las condicionales, los litigios y las garantías.
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- Sustentar la relación de pasivos en los estados financieros del Fondo Nacional de Regalías, en liquidación y en los demás documentos contables que permitan comprobar su existencia y exigibilidad, en especial en las Actas del Consejo Asesor de Regalías donde figuren las respectivas asignaciones.
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- La relación de las obligaciones laborales a cargo de la Entidad.
CAPÍTULO VI
Proceso de liquidación
Artículo 13.Emplazamiento. Dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la fecha en que se inicie el proceso de liquidación, se emplazará a quienes tengan reclamaciones de cualquier índole contra el Fondo Nacional de Regalías, en liquidación, y a quienes tengan en su poder, a cualquier título, activos de la entidad, para los fines de su devolución y cancelación.
En los procesos jurisdiccionales que se encuentren en curso en el momento en que entre en vigencia el presente decreto, y dentro de los cuales se hubieren practicado medidas cautelares sobre los bienes del Fondo Nacional de Regalías, en liquidación, se levantará tal medida y el o los actuantes se deben constituir como acreedores de la masa de la liquidación.
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