por el cual se define el procedimiento y plazo para la liquidación del Fondo Nacional de Regalías y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 2011-12-30
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades especiales contenidas en el parágrafo 1° transitorio del artículo 361 de la Constitución Política adicionado por el artículo 2° del Acto Legislativo número 005 de 2011 y en concordancia con lo previsto en el Decreto-ley 4923 de diciembre 26 de 2011, artículo 52 de la Ley 489 de 1998, el Decreto-ley 254 de 2000, y la Ley 1105 de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° de la Ley 756 de 2002, estableció "El Fondo Nacional de Regalías tendrá personería jurídica propia, estará adscrito al Departamento Nacional de Planeación y sus recursos serán destinados, de conformidad con el artículo 361 de la Constitución Nacional, a la promoción de la minería, la preservación del medio ambiente y la financiación de proyectos regionales de inversión definidos como prioritarios en los planes de desarrollo de las respectivas entidades territoriales (...)";

Que el artículo 56 del Decreto 3517 de 2009, señala: "El Representante Legal del Fondo Nacional de Regalías será el Director del Departamento Nacional de Planeación y funcionará con la estructura y la planta de personal del Departamento Nacional de Planeación";

Que el parágrafo 1° transitorio del artículo 361 de la Constitución Política adicionado por el artículo 2° del Acto Legislativo número 005 de 2011 determinó suprimir el Fondo Nacional de Regalías a partir de la fecha que señale la ley a que refiere el inciso 3° del artículo 2° del mencionado Acto Legislativo;

Que igualmente la misma disposición antes citada ordenó al Gobierno Nacional designar al liquidador y definir el procedimiento y plazo para la liquidación;

Que el Decreto-ley 4923 de diciembre 26 de 2011, establece la supresión del Fondo Nacional de Regalías a partir del 1° de enero de 2012;

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

CAPÍTULO I

Liquidación

Artículo 1°.Plazo de la liquidación. El Fondo Nacional de Regalías entrará en proceso de liquidación a partir de la promulgación del Decreto-ley 4923 de diciembre 26 de 2011, el cual debe concurrir a más tardar en el término de tres (3) años a partir de la fecha de expedición del presente decreto, que podrá prorrogarse mediante acto administrativo debidamente motivado, y para todos los efectos legales utilizará la denominación "Fondo Nacional de Regalías en Liquidación".
Artículo 2°. Régimen de liquidación. Para efectos de la liquidación del Fondo Nacional de Regalías en liquidación, en los aspectos no contemplados por el presente decreto, se aplicará lo señalado en la Ley 489 de 1998, el Decreto-ley 254 de 2000, en la Ley 1105 de 2006, y el Decreto-ley 663 de 1993, en cuanto le resulte aplicable.
Artículo 3°. Prohibición de iniciar nuevas actividades. El Fondo Nacional de Regalías, en liquidación, no podrá iniciar nuevas actividades aprobación de financiamiento de proyectos en desarrollo de su objeto, y conservará su capacidad jurídica únicamente para expedir los actos jurídicos y adelantar las acciones necesarias para su liquidación.

El Departamento Nacional de Planeación continuará realizando en forma transitoria y mientras dure la liquidación del Fondo la función correspondiente a adelantar los procedimientos de seguimiento, giro, ajuste, vigilancia y control así como los procedimientos correctivos a que hubiere lugar.

En todo caso, el Departamento Nacional de Planeación a través de la Dirección de Regalías, continuará desempeñando en forma transitoria y mientras dure la liquidación del Fondo, la función correspondiente a adelantar los procedimientos de seguimiento, ajuste, vigilancia y control y procedimientos correctivos relacionados con los proyectos de inversión a los que se le hayan asignado recursos del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera -FAEP-, del Fondo Nacional de Regalías y en depósito en el mismo, con anterioridad a la fecha de su supresión, de tal forma que no se vea afectada la ejecución de tales proyectos.

Los proyectos viabilizados por los ministerios respectivos y aprobados en su oportunidad por el Consejo Asesor de Regalías, en ejecución por las entidades de los distintos órdenes que conforman la Administración Pública Nacional estarán a cargo de estas, en lo que se refiere a la responsabilidad derivada y la gestión por su ejecución. Y en caso de requerir ajustes, la viabilización del mismo corresponderá al ministerio que lo viabilizó.

CAPÍTULO II

Dirección y control de la liquidación

Artículo 4°.Dirección de la liquidación. Se designa como liquidador del Fondo Nacional de Regalías al Director de Regalías del Departamento Nacional de Planeación, quien ejercerá sus funciones con el apoyo del Departamento Nacional de Planeación, para lo cual las diferentes dependencias de dicho Departamento, continuarán cumpliendo las funciones a su cargo relacionadas con el funcionamiento del Fondo, en lo que sea pertinente con el proceso liquidatario.

El Fondo Nacional de Regalías, contará con un liquidador quien ejercerá el control y la dirección del proceso de liquidación del Fondo.

Artículo 5°. Funciones del liquidador. El Liquidador actuará como representante legal del Fondo Nacional de Regalías, y adelantará el proceso de liquidación del mismo de conformidad con lo previsto en el presente decreto, y en lo no previsto en él, con sujeción a las disposiciones del Decreto-ley 663 de 1993, el Decreto-ley 254 de 2000, la Ley 1105 de 2006, el Decreto-ley 663 de 1993 y de las demás normas aplicables. En particular, ejercerá las siguientes funciones:
Artículo 6°.Actos del liquidador. Los actos del Liquidador relativos a la aceptación, rechazo, prelación o calificación de créditos y en general, los que por su naturaleza constituyan ejercicio de funciones administrativas, son actos administrativos y serán objeto de control por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

Los actos administrativos del Liquidador gozan de presunción de legalidad y su impugnación ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo no suspenderá en ningún caso el proceso de liquidación.

CAPÍTULO III

Disposiciones Laborales

Artículo 7°.Inexistencia de vinculaciones. Teniendo en cuenta que a la fecha de la supresión y consecuente liquidación del Fondo Nacional de Regalías, no existen servidores públicos vinculados, no habrá lugar al pago de salarios, prestaciones sociales o indemnización alguna durante la fase liquidatoria.
Artículo 8°.Prohibición de vincular nuevos servidores públicos. Dentro del término previsto para el proceso de liquidación, no se podrá vincular servidores públicos al Fondo Nacional de Regalías, en liquidación, ni se podrá adelantar ningún tipo de actividad que implique celebración de pactos o convenciones colectivas.

El liquidador con el objeto de cumplir con las obligaciones señaladas en el artículo 5° del presente decreto, podrá contratar personal de apoyo a través de los procedimientos y mecanismos contemplados en la ley.

CAPÍTULO IV

Régimen de bienes

Artículo 9°.Inventario y Valoración de Activos. El Liquidador deberá realizar el inventario físico detallado del activo y del pasivo del Fondo Nacional de Regalías en liquidación, y realizar la depuración contable a que haya lugar, para lo cual celebrará los contratos que se requieran con una o más firmas especializadas.

La realización de dicho inventario debe incluir la siguiente información:

Acrecentarán el saldo disponible del Fondo Nacional de Regalías, en liquidación, una vez descontados los recursos administrados que no hacen parte de la masa, en virtud de lo dispuesto por el artículo 136 del Decreto-ley 4923 de diciembre 26 de 2011.

Parágrafo 1°. En el inventario se identificarán por separado aquellos bienes que se consideren indispensables para el funcionamiento del Fondo durante el periodo de la liquidación.

Parágrafo 2°. Los inventarios que elabore el Liquidador, conforme a las reglas anteriores, deberán ser remitidos a la Contraloría General de la República para un control posterior.

Artículo 10.Estudio de títulos. Durante la etapa de inventarios, según se precise necesario, el liquidador dispondrá la realización de un estudio de títulos de los bienes inmuebles de propiedad de la entidad, con el fin de sanear cualquier irregularidad que pueda afectar su posterior enajenación y de identificar los gravámenes y limitaciones existentes al derecho de dominio.

El liquidador identificará plenamente aquellos bienes inmuebles que la entidad posea a título de tenencia, como arrendamiento, comodato, usufructo, u otro similar, con el fin de establecer la posibilidad de transferir dicha condición a terceros o de lo contrario, proceder a su restitución.

Si la restitución no se obtuviere en este lapso, se cederán los respectivos contratos a la entidad a la cual se traspasen los remanentes de la liquidación.

Artículo 11.Masa de la liquidación. La masa de la liquidación del Fondo Nacional de Regalías en liquidación, estará constituida por todos los recursos y bienes de propiedad del Fondo Nacional de Regalías, a los que se refiere el artículo 20 del Decreto-ley 254 de 2000.

Formarán parte de la masa de liquidación del Fondo Nacional de Regalías los recursos que a su nombre administra el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera -FAEP-, así como los saldos no utilizados de los proyectos de inversión financiados por el Fondo, los rendimientos financieros y la recuperación de cartera a su favor.

No formarán parte de la masa de la liquidación los recursos establecidos en el Título IX del Decreto-ley 4923 de diciembre 26 de 2011, los señalados en el artículo 21 del Decreto-ley 254 de 2000, modificado por el artículo 11 de la Ley 1105 de 2006.

CAPÍTULO V

Pasivos de la liquidación

Artículo 12.Inventario de pasivos. Simultáneamente con el inventarío de activos, el Liquidador elaborará un inventario de pasivos del Fondo Nacional de Regalías, en liquidación, incluidos los laborales y las contingencias que surjan de las reclamaciones y procesos en curso, el cual se sujetará a las siguientes reglas:

CAPÍTULO VI

Proceso de liquidación

Artículo 13.Emplazamiento. Dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la fecha en que se inicie el proceso de liquidación, se emplazará a quienes tengan reclamaciones de cualquier índole contra el Fondo Nacional de Regalías, en liquidación, y a quienes tengan en su poder, a cualquier título, activos de la entidad, para los fines de su devolución y cancelación.

En los procesos jurisdiccionales que se encuentren en curso en el momento en que entre en vigencia el presente decreto, y dentro de los cuales se hubieren practicado medidas cautelares sobre los bienes del Fondo Nacional de Regalías, en liquidación, se levantará tal medida y el o los actuantes se deben constituir como acreedores de la masa de la liquidación.

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