Por el cual se establece la Planta de Personal de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 2011-12-30
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que en desarrollo de las facultades otorgadas por la Ley 1444 de 2011 se creó la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas.

Que en el Decreto de creación de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas, se dispuso que el Gobierno Nacional adoptará la planta de personal de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas, de conformidad con la estructura prevista en el mismo.

Que se presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 y los artículos 95, 96 y 97 del Decreto 1227 de 2005, para efectos de establecer su planta de personal, encontrándolo ajustado técnicamente y emitiendo, en consecuencia, concepto técnico favorable.

Que para los fines de este Decreto la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó concepto favorable,

DECRETA:

Artículo 1°. Las funciones propias de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas, serán cumplidas por la planta de personal que a continuación se establece:
N° de Cargos Denominación del Cargo Código Grado
Despacho del Director General Despacho del Director General Despacho del Director General Despacho del Director General
1 (Un) Director General de Unidad Administrativa Especial 0015 25
2 (Dos) Asesor 1020 17
3 (Tres) Asesor 1020 15
3 (Tres) Asesor 1020 14
2 (Dos) Asesor 1020 13
9 (Nueve) Asesor 1020 12
3 (Tres) Asesor 1020 10
1 (Un) Técnico Administrativo 3124 11
1 (Un) Auxiliar Administrativo 4044 22
1 (Un) Auxiliar Administrativo 4044 16
2 (Dos) Conductor Mecánico 4103 19
2 (Dos) Secretario Ejecutivo 4210 24
Planta Global
1 (Un) Secretario General 0037 23
1 (Un) Director Técnico 0100 23
3 (Tres) Subdirector Técnico 0150 18
1 (Un) Jefe de Oficina 0137 20
2 (Dos) Jefe de Oficina Asesora 1045 17
14 (Catorce) Profesional Especializado 2028 24
9 (Nueve) Profesional Especializado 2028 23
31 (Treinta y uno) Profesional Especializado 2028 21
31 (Treinta y uno) Profesional Especializado 2028 19
42 (Cuarenta y dos) Profesional Especializado 2028 17
66 (Sesenta y seis) Profesional Especializado 2028 15
6 (Seis) Profesional Especializado 2028 13
34 (Treinta y cuatro) Profesional Universitario 2044 11
2 (Dos) Profesional Universitario 2044 05
79 (Setenta y nueve) Técnico Administrativo 3124 17
69 (Sesenta y nueve) Técnico Administrativo 3124 11
2 (Dos) Auxiliar Administrativo 4044 16
2 (Dos) Conductor Mecánico 4103 19
2 (Dos) Secretario Ejecutivo 4210 24
Artículo 2°. El Director General de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas, proveerá los empleos creados en el presente decreto, mediante acto administrativo, distribuirá los cargos de la planta global y ubicará al personal teniendo en cuenta la organización interna, los planes, los programas y las necesidades del servicio de la Entidad.

Parágrafo Transitorio. El servidor que actualmente desempeñe el cargo de Director General, mientras permanezca en el ejercicio del empleo, en materia salarial y prestacional se regirá por lo señalado en el Decreto 4793 de 2011.

Artículo 3°. Los empleos vacantes de la planta de personal de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas serán provistos de conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia, en particular las previstas en la Ley 909 de 2004 y el Decreto 1227 de 2005 y demás normas que las adicionen, modifiquen o sustituyan.
Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 4139 de 2011.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2011.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rodrigo de Jesús Suescún Melo.

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Federico Rengifo Vélez.

La Directora Jurídica del Departamento Administrativo de la Función Pública, encargada de las funciones del Despacho de la Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Claudia Patricia Hernández León.

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