Por el cual se crea una bonificación especial para los funcionarios de la Contraloría General de la República

Rango Decreto
Publicación 2007-12-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

Rangos de Salario Mínimo Mensual Legal Vigente Porcentaje
Desde 1 y hasta 4 80%
Superior a 4 y hasta 7 60%
Mayor a 7 40%

La Bonificación fiscal no se tendrá en cuenta como factor para la liquidación de elementos salariales ni de prestaciones sociales.

Parágrafo. Si el funcionario no ha laborado el año completo, esta prima se reconocerá a razón de una doceava parte por cada mes completo de servicios.

Artículo 2°. No tendrán derecho al pago de la prima fiscal el Contralor General de la República y quienes a 10 de diciembre de 2007 tengan el carácter de ex funcionarios de la Contraloría General de la República.

Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2007

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público

Oscar Iván Zuluaga Escobar.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Fernando Grillo Rubiano.

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