por medio del cual se reglamenta el "Fondo Especial para las Migraciones" del Sistema Nacional de Migraciones y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 2011-12-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 11, 16 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política, el parágrafo 2° del artículo 6° de la Ley 1465 de 2011, el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 113 de la Constitución Política, "...Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines".

Que el artículo 1° de la Ley 1465 del 29 de junio de 2011, "Por la cual se crea el Sistema Nacional de Migraciones y se expiden normas para la protección de los colombianos en el exterior", dispuso la creación del Sistema Nacional de Migraciones como un instrumento de acompañamiento para garantizar el adecuado diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de la Política Migratoria, atendiendo todos los aspectos de la emigración y la inmigración.

Que el Decreto 1239 de 2003, en su artículo 1° creó la Comisión Nacional Intersectorial de Migración como un órgano para la coordinación y orientación en la ejecución de la política migratoria del país.

Que el Decreto 20 de 1992, determinó la naturaleza y las funciones del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, entre las cuales establece el numeral 7 del artículo 2° la de "financiar y cubrir gastos generales del Ministerio de Relaciones Exteriores para su eficaz funcionamiento y la oportuna prestación de servicios".

Que la Ley 1465 del 29 de junio de 2011, dispuso en su artículo 6° el establecimiento de un Fondo Especial para las Migraciones, que operará como una cuenta adscrita al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Que la Ley 1465 del 29 de junio de 2011, dispuso en el parágrafo 2° del artículo 6° que "la Comisión Nacional Intersectorial de Migración en cabeza del Ministerio de Relaciones Exteriores, definirá la reglamentación de este artículo en un término no superior a seis (6) meses".

Que en mérito de lo expuesto anteriormente,

DECRETA:

CAPÍTULO I

Objeto del Fondo Especial para las Migraciones

Artículo 1°. El Fondo Especial para las Migraciones brindará soporte y apoyo económico al Ministerio de Relaciones Exteriores en los casos especiales de vulnerabilidad y por razones humanitarias, cuando se requiera asistencia y protección inmediata a nuestros connacionales en el exterior.

CAPÍTULO II

Definiciones

Artículo 2°. Para efectos de la adecuada aplicación del presente decreto se observarán las siguientes definiciones:

Vulnerabilidad. Consiste en la amenaza o riesgo de afectación de los derechos fundamentales de un connacional, ya sea por razones de edad, raza, sexo, condición económica, características físicas, circunstancias culturales o políticas o debido a su condición de migrante.

Razones humanitarias. Son motivos fundamentados en la existencia de una situación que atente contra la integridad de un connacional, que amerite la intervención de las autoridades colombianas.

Asistencia inmediata. Es el conjunto de acciones adoptadas por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores con el propósito de prestar ayuda o socorro a un connacional que así lo requiera.

Protección inmediata. Se refiere a todas las actuaciones que tengan por finalidad obtener, la efectiva salvaguarda de los derechos fundamentales de un connacional, mediante el uso de los instrumentos existentes en el ordenamiento jurídico internacional.

Repatriación. Proceso de retorno de un connacional al territorio nacional, sea por voluntad propia o con colaboración directa de las autoridades locales.

Búsqueda o localización. Proceso que consiste en ubicar a una persona en el exterior a través de los servicios consulares de la República con la colaboración de las autoridades locales en caso de ser necesario, a solicitud de un familiar suyo o de una autoridad competente.

Desastre natural. Es el resultado desencadenado por uno o varios eventos naturales o antropogénicos no intencionales que al encontrar condiciones propicias de vulnerabilidad en las personas, los bienes, la infraestructura, los medios de subsistencia, la prestación de servicios o los recursos ambientales, causa daños o pérdidas humanas, materiales, económicas o ambientales, generando una alteración intensa, grave y extendida en las condiciones normales de funcionamiento de la sociedad, que exige del Estado y del Sistema Nacional de Migraciones ejecutar acciones de respuesta a la emergencia.

Catástrofes provocadas por el hombre o situaciones excepcionales en el estado receptor. Alteración intensa en el orden regular de las cosas, las personas, los bienes, los servicios y el medio ambiente, ocasionada por acciones directas o indirectas de los gobiernos receptores, grupos políticos o terceros, entre ellos guerras, desastres industriales, revueltas populares, entre otras.

CAPÍTULO III

Comité Evaluador de Casos

Artículo 3°. Créase el Comité Evaluador de Casos, (en adelante el Comité) encargado de evaluar y decidir las solicitudes que serán atendidas con los recursos del Fondo Especial para las Migraciones -FEM-, el cual estará conformado por los Miembros de la Comisión Nacional Intersectorial de Migración, el Director Administrativo y Financiero, el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Asistencia a Connacionales, el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo Colombia Nos Une y el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Control Interno de Gestión del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Parágrafo 1°. El Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Control Interno de Gestión tendrá voz pero no voto.

Parágrafo 2°. Habrá quórum deliberatorio y decisorio con la asistencia de la mitad más uno de los miembros deliberantes del Comité, siempre y cuando a la reunión programada asista como mínimo la mitad de los miembros de la Comisión Nacional Intersectorial de Migración. Las decisiones serán aprobadas por mayoría absoluta.

Parágrafo 3°. El Director de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano presidirá el Comité y podrá convocar a otras dependencias del Ministerio de Relaciones Exteriores u otras entidades a participar de las reuniones del mismo.

Artículo 4°.Secretaría Técnica del Comité Evaluador de Casos. La Secretaría Técnica del Comité Evaluador de Casos estará a cargo de un miembro del comité que no pertenezca al sector de relaciones exteriores, el cual será elegido por el mismo.
Artículo 5°. Funciones de la Secretaría Técnica del Comité. Son funciones de la Secretaría Técnica del Comité, las siguientes:

Para ejecutar los recursos que sean asignados, el acta deberá estar firmada por el Secretario Técnico del Comité previa consulta con sus miembros, quienes aprobarán y suscribirán dicha acta dentro de los cinco (5) días siguientes a la celebración de la reunión. En caso de no recibirse observaciones dentro del plazo establecido, el acta será firmada por el Secretario Técnico y será plenamente válida para todos los efectos.

CAPÍTULO IV

Casos de atención por el fondo

Artículo 6°. Los casos que podrán ser atendidos por el Fondo Especial para las Migraciones -FEM-, una vez revisados por el Comité Evaluador de Casos y previa disponibilidad presupuestal, serán los siguientes:
Artículo 7°. Para los efectos de la membrecía en la Comisión Nacional Intersectorial de Migración del Departamento Administrativo de Seguridad -DAS-, se entenderá referida al Director de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, creada mediante Decreto 4062 de 2011.
Artículo 8°.Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2011

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

La Ministra de Relaciones Exteriores,

María Ángela Holguín Cuéllar.

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