Por el cual se establece una segunda plaza de Telegrafista en el distrito de Ambalema

Rango Decreto
Publicación 1879-11-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,

En uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1.° Créase una segunda plaza de Telegrafista en el distrito de Ambalema.
Artículo 2.° El empleado que debe ocupar la plaza creada por el artículo anterior, gozará de la asignacion anual de cuatrocientos ochenta pesos ($480), i dependerá del primer Telegrafista del lugar indicado, que será el Jefe de la Oficina.

Dado en Bogotá, a 18 de noviembre de 1879.

JULIAN TRUJILLO

El Secretario del Tesoro i Crédito nacional, encargado del Despacho de Guerra i Marina,

Emigdio Paláu

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