Por el cual se abre un crédito suplemental al presupuesto de gastos para la vigencia económica de 1880 a 1881

Rango Decreto
Publicación 1881-07-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,

En uso de las facultades que le confiere el artículo 1328, inciso 1.° del Código Fiscal; y

CONSIDERANDO:

1.° Que la partida de $ 4,000 apropiada en el Presupuesto de Gastos para la vigencia económica de 1880 á 1881, Departamento de Correos y Telégrafos, Capitulo 93, Telégrafos ( Material ), Artículo 420; Para locales, mobiliario, alumbrado &e. de las Oficinas telegráficas, está agotada;

3 ° Que el artículo 1,329 del citado Código faculta al Poder Ejecutivo para abrir créditos suplementales con el un de llenar la insuficiencia de los créditos legislativos en casos como el presente,

DECRETA:

Art. 1.° Abrese al Presupuesto nacional de Gastos para la vigencia de 1880 á 1881, el siguiente crédito suplemental:

Departamento de Correos y Telégrafos.

Cap. 93. Telégrafos. (Material).

Art. 420.

Para locales, mobiliario, alumbrado, &e. de las Oficinas telegráficas, $ 1,000.

Art. 2.° Sométase el presente decreto á la consideración del Congreso para los efectos del artículo 1334 del Código Fiscal.

Dado en Bogotá, á 18 de Julio de 1881.

RAFAEL NÚÑEZ.

El Secretario de Fomento,

Narciso González Linéros.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.