Sobre rentas y licores y degüello en los lazaretos
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que los Lazaretos de la República son establecimientos de sanidad, regidos directamente por el Gobierno Nacional, que ha asumido la dirección suprema de ellos,
DECRETA:
Artículo 1º Los Lazaretos de la República no quedan comprendidos en las disposiciones de la Ley 8ª de 7 de Abril del presente año, sobre descentralización administrativa.
Artículo 2º Por el Ministerio de Gobierno se reglamentarán las Rentas de Licores y Degüello en los Lazaretos de la República.
Dado en Bogotá, á 19 de Noviembre de 1909.
RAMON GONZALEZ VALENCIA
El Subsecretario de Gobierno encargado del Despacho,
Bernardo Escobar
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