Sobre rentas y licores y degüello en los lazaretos

Rango Decreto
Publicación 1909-05-24
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que los Lazaretos de la República son establecimientos de sanidad, regidos directamente por el Gobierno Nacional, que ha asumido la dirección suprema de ellos,

DECRETA:

Artículo 1º Los Lazaretos de la República no quedan comprendidos en las disposiciones de la Ley 8ª de 7 de Abril del presente año, sobre descentralización administrativa.
Artículo 2º Por el Ministerio de Gobierno se reglamentarán las Rentas de Licores y Degüello en los Lazaretos de la República.

Dado en Bogotá, á 19 de Noviembre de 1909.

RAMON GONZALEZ VALENCIA

El Subsecretario de Gobierno encargado del Despacho,

Bernardo Escobar

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.