por el cual se abre un crédito extraordinario al Presupuesto nacional de gastos del año económico de 1911, imputable al departamento de Hacienda
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, visto el expediente formado en el Ministerio de Hacienda para solicitar la apertura de un crédito extraordinario al Presupuesto de gastos de la actual vigencia económica, y oído el concepto favorable del Consejo de Ministros emitido en su sesión del 27 del presente mes,
DECRETA:
Artículo 1.º Abrese al Presupuesto nacional de gastos del año económico de 1911 un crédito extraordinario por la suma de seis mil setenta y cinco pesos ($ 6,075), con la siguiente imputación:
MINISTERIO DE HACIENDA
departamento de hacienda
Capítulo 37.
Minas de esmeraldas de Muzo y Coscuez
| Artículo 213 A. Para atender á los gastos generalas de la explotación de las minas de Muzo y Coscuez, como compra de materiales, drogas, reparación de edificios, puentes | $ | 6,075 |
|---|---|---|
| Total | $ | 6,075 |
Artículo 2.° Por el Ministerio de Hacienda se dará oportuno cumplimiento á lo dispuesto en el artículo 6.° de la Ley 19 de 1894.
Parágrafo. Las oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá á 29 de Mayo de 1911.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro del Tesoro,
g. MARTINEZ A.
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