Por el cual se adiciona el marcado con el número 486, de fecha 24 de los corrientes

Rango Decreto
Publicación 1912-05-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA

Artículo 1.° Habilítanse igualmente para el servicio de giros postales, a contar del 1.° de mayo próximo, las Oficinas de Correos de las siguientes poblaciones Abejorral, Calarcá, Fredonia, Gachetá, Puerto Colombia, Ubaté, Lorica, Corozal y Montería.
Artículo 2.° Por la Administración General de Correos se dispondrá lo conveniente para la provisión de fondos a tales Oficinas y para la reglamentación del servicio en las respectivas localidades.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 29 de abril de 1912.

CARLOS E. RESTREPO

El Ministro de Gobierno,

pedro m. CARREÑO

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