Por el cual se reforma el número 158 del corriente año
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1.° Las disposiciones contenidas en los artículos 1.° y 5.° del Decreto número 158 del año en curso, no regirán sino una vez que haya sido instalada la Aduana de que trata el artículo 2.° del mismo Decreto, y mientras esto no suceda, los puertos fluviales de Arauca y Orocué estarán habilitados para la importación y exportación.
Artículo 2.° Desde el día 1.° de abril próximo, en que deben tomar posesión de sus cargos en Orocué los nuevos empleados creados por el artículo 7.° del Decreto citado, quedarán suprimidos los Administradores de Aduana que han venido prestando servicio en Arauca y Orocué, y los empleados subalternos de tales Administradores, con excepción de los Resguardos respectivos.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 22 de marzo de 1916.
JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Hacienda, Diego MENDOZA.
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