Por el cual se fijan los derechos de apartados en las oficinas de fuera de la capital
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones légales,
DECRETA:
Artículo único. Elévanse en un cincuenta por ciento (50 por 100) los derechos que actualmente están fijados para el servicio de apartados en las ciudades qué se expresan a continuación:
Barranquilla, Bucaramanga, Cali, Cartagena, Manizales, Medellín, Popayán, Santa Marta, Honda,
Girardot, Socorro, Pamplona y Tunja.
Este Decreto comenzará a regir desde el 1° de mayo próximo.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 31 de marzo de 1918.
JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Gobierno, Miguel ABADÍA MÉNDEZ.
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