Por el cual se reduce un sueldo, se suprime un puesto, se crea otro y se hace un nombramiento en el ramo de inalámbricos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1.º Redúcese a sesenta pesos ($ 60) el sueldo del Mecánico de la estación radiotelegráfica de Pasto, que figura en el parágrafo 2.º artículo 1750, capítulo 60, del Presupuesto vigente.
Artículo 2.º Suprímese una de las plazas de Operadores de la estación radiotelegráfica de Pasto, que figuran en el parágrafo 3.º, artículo 1759, capítulo 60, del Presupuesto de la actual vigencia.
Artículo 3.º Créase en la estación radiotelegráfica de Cúcuta una plaza de Operador, con la asignación mensual de ciento cincuenta pesos ($ 150).
Parágrafo. El gasto que demande el artículo anterior se pagará con las economías hechas por los artículos 1.º y 2.º de este Decreto.
Artículo 4.º Nómbrase al señor José María Plazas Operador de la estación radiotelegráfica de Cúcuta, a quien se reconoce sueldo desde el primero de enero próximo pasado, fecha desde la cual viene prestando sus servicios.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 14 de marzo de 1929.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Correos y Telégrafos,
José Jesús GARCIA
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