Por el cual se autoriza el ejercicio de parte de una apropiación aplazada por Decreto número 119 del corriente año (enero17)
El Presidente de la República de Colombia.
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en sesión de fecha 12 del presente mes de febrero, teniendo en cuenta la petición formulada por el Ministro de Educación Nacional, y el concepto favorable sobre el particular del Ministro de Hacienda y Crédito Público, determinó levantar el aplazamiento de parte de una partida incorporada en el presupuesto vigente para auxiliar el Museo, Biblioteca y demás gastos de éstos, de la Universidad del Cauca, cuyo ejercicio había sido aplazado por el Decreto número 119 de 1947.
DECRETA:
Articulo 1° Levántase el aplazamiento ordenado según Decreto número 119 de 1947 (enero 17), para parte de la siguiente apropiación de la Ley de gastos vigente:
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
CAPITULO 81
| Artículo 1497. Para auxiliar al Museo, Biblioteca y demás gastos de éstos, de la Universidad del Cauca | $ | 50.000.00 |
|---|---|---|
Artículo 2.° El presente Decreto rige desde fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 13 de febrero de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
El Ministro de Correos y Telégrafos, encargado del Despacho de Educación Nacional,
José Vicente DAVILA
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