Por el cual se autoriza el ejercicio de parte de una apropiación aplazada por Decreto número 119 del corriente año (enero17)

Rango Decreto
Publicación 1947-02-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia.

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en sesión de fecha 12 del presente mes de febrero, teniendo en cuenta la petición formulada por el Ministro de Educación Nacional, y el concepto favorable sobre el particular del Ministro de Hacienda y Crédito Público, determinó levantar el aplazamiento de parte de una partida incorporada en el presupuesto vigente para auxiliar el Museo, Biblioteca y demás gastos de éstos, de la Universidad del Cauca, cuyo ejercicio había sido aplazado por el Decreto número 119 de 1947.

DECRETA:

Articulo 1° Levántase el aplazamiento ordenado según Decreto número 119 de 1947 (enero 17), para parte de la siguiente apropiación de la Ley de gastos vigente:

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

CAPITULO 81

Artículo 1497. Para auxiliar al Museo, Biblioteca y demás gastos de éstos, de la Universidad del Cauca $ 50.000.00
Artículo 2.° El presente Decreto rige desde fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 13 de febrero de 1947.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P. PEREZ

El Ministro de Correos y Telégrafos, encargado del Despacho de Educación Nacional,

José Vicente DAVILA

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