Por el cual se resuelve una solicitud de revocatoria del decreto 1014 de 1982, reglamentario de los artículos 55, 60 y 216 del decreto-ley 2811 de 1974

Rango Decreto
Publicación 1985-03-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 1º del artículo 69 del Código Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

Que la ciudadana María Teresa Garcés Lloreda, identificada con la cédula de ciudadanía número 41357010 de Bogotá, en ejercicio del derecho de petición consagrado por el artículo 45 de la Constitución y numeral 1º del artículo 69 del Código Contencioso Administrativo, solicita al Gobierno Nacional la revocatoria directa de inciso primero de artículo 2º y del artículo 3º del Decreto 1014 de 1982, reglamentario del Decreto 2811 de 1974;

En resumen, fundamenta su petición así:

Estudiadas las razones expuestas en la solicitud se ha concluido:

No es aplicable a los permisos el inciso segundo del artículo 216 dle Decreto 2811 de 1974, el que específicamente se refiere al sistema de concesiones, a cuyo otorgamiento debe preceder el estudio, plan de ordenación de trabajos y el procedimiento de licitación pública a que se refiere el artículo 217 del Decreto-ley citado.

En los términos acabados de consignar, la parte del artículo 2º del Decreto 1014 de 1982, por la cual se señala límite al área de permisos para aprovechamientos forestales persistentes en bosques naturales o artificiales localizados en terrenos baldíos y los incisos primero y segundo del artículo 3º, constituyen trasgresión a los artículos 55, 60 y 216 inciso segundo del Decreto 2811 de 1974; por tanto, procede darle aplicación a lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 69 del Código Contencioso Administrativo, precepto que impone al Gobierno Nacional el deber de revocar, además, los actos de contenido normativo de carácter general que manifiestamente se opongan a la Constitución o a la ley,

DECRETA:

Artículo 1º El inciso primero del artículo 2º del Decreto reglamentario 1014 de 1982, quedará así: Serán objeto de permiso, los aprovechamientos forestales persistentes de bosques naturales o artificiales localizados en baldíos y demás terrenos de dominio público, por un término no mayor de diez (10) años.
Artículo 2º Deróganse los incisos primero y segundo del artículo 3º del mismo decreto.

Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuniqúese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 20 de febrero de 1985.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Agricultura,

Gustavo Castro Guerrero.

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación,

Jorge Ospina Sardi.

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