Por el cual se resuelve una solicitud de revocatoria del decreto 1014 de 1982, reglamentario de los artículos 55, 60 y 216 del decreto-ley 2811 de 1974
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 1º del artículo 69 del Código Contencioso Administrativo, y
CONSIDERANDO:
Que la ciudadana María Teresa Garcés Lloreda, identificada con la cédula de ciudadanía número 41357010 de Bogotá, en ejercicio del derecho de petición consagrado por el artículo 45 de la Constitución y numeral 1º del artículo 69 del Código Contencioso Administrativo, solicita al Gobierno Nacional la revocatoria directa de inciso primero de artículo 2º y del artículo 3º del Decreto 1014 de 1982, reglamentario del Decreto 2811 de 1974;
En resumen, fundamenta su petición así:
- a) Exedieron las normas indicadas del Decreto 1014 de 1982, el artículo 216 del Decreto-ley 2811 de 1974, al señalar respectivamente área máxima y término al otorgamiento de permisos y concesiones para los aprovechamientos forestales persistentes de bosques naturales o artificiales ubicados en baldíos y demás terrenos de uso público;
- b) El artículo 55 del Decreto-ley 2811 de 1974, por el cual se establece que el permiso no podrá exceder de 10 años, no es aplicable a los aprovechamientos forestales persistentes, puesto que el inciso segundo del artículo 216 del mismo Decreto, dispone que el término y área máxima serán determinados en cada caso.
Estudiadas las razones expuestas en la solicitud se ha concluido:
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- Que el inciso primero del artículo 2º del Decreto reglamentario 1014 de 1982, excede los términos del artículo 55 del Decreto 2811 de 1974, en cuanto estableció una extensión máxima de hectáreas, no autorizada por la última de las normas citadas, para los permisos sobre los aprovechamientos forestales persistentes.
No es aplicable a los permisos el inciso segundo del artículo 216 dle Decreto 2811 de 1974, el que específicamente se refiere al sistema de concesiones, a cuyo otorgamiento debe preceder el estudio, plan de ordenación de trabajos y el procedimiento de licitación pública a que se refiere el artículo 217 del Decreto-ley citado.
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- Que los incisos primero y segundo del artículo 3º del Decreto 1014 de 1982, riñen con lo preceptuado por el artículo 60 y por el inciso segundo del artículo 216 del Decreto-ley 2811 de 1974, toda vez que prescriben un área y término máximos, como regla general, para las concesiones de los aprovechamientos forestales persistentes, excluyente con el ordenamiento que se reglamenta.
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- Que no se esgrime argumento alguno para pedir la revocatoria del parágrafo del artículo 3° del Decreto 1014 de 1982, ni se encuentran motivos para derogarlo.
En los términos acabados de consignar, la parte del artículo 2º del Decreto 1014 de 1982, por la cual se señala límite al área de permisos para aprovechamientos forestales persistentes en bosques naturales o artificiales localizados en terrenos baldíos y los incisos primero y segundo del artículo 3º, constituyen trasgresión a los artículos 55, 60 y 216 inciso segundo del Decreto 2811 de 1974; por tanto, procede darle aplicación a lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 69 del Código Contencioso Administrativo, precepto que impone al Gobierno Nacional el deber de revocar, además, los actos de contenido normativo de carácter general que manifiestamente se opongan a la Constitución o a la ley,
DECRETA:
Artículo 1º El inciso primero del artículo 2º del Decreto reglamentario 1014 de 1982, quedará así: Serán objeto de permiso, los aprovechamientos forestales persistentes de bosques naturales o artificiales localizados en baldíos y demás terrenos de dominio público, por un término no mayor de diez (10) años.
Artículo 2º Deróganse los incisos primero y segundo del artículo 3º del mismo decreto.
Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuniqúese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 20 de febrero de 1985.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Agricultura,
Gustavo Castro Guerrero.
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación,
Jorge Ospina Sardi.
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