por el cual se modifica y derogan algunos artículos del Decreto 137 de 1993
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1ºModifícase el artículo 12 del Decreto 137 de 1993, el cual quedará así:
"El Ministerio de Minas y Energía, podrá entregar para su administración los bienes revertidos a sus entidades adscritas o vinculadas que tengan a su cargo el manejo de recursos naturales no renovables o en su defecto a los municipios donde se encuentren ubicados dichos bienes.
Artículo 2ºDeróganse los artículos 13 y 14 del Decreto 137 de 1993.
Artículo 3º Este Decreto rige desde la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 4 de marzo de 1994.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Minas y Energía,
Guido Nule Amín.
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