por el cual se modifica la Estructura de la Corporación de la Industria Aeronáutica colombiana, CIAC S.A., y se fijan las funciones de sus dependencias

Rango Decreto
Publicación 2002-03-22
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y con sujeción a los principios y reglas del artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

CAPITULO I

Estructura

Artículo 1°. La estructura de la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana, CIAC S.A., será la siguiente:

3.1 OFICINA DE CONTROL INTERNO

3.2 OFICINA DE PLANEACION Y SISTEMAS

3.3 OFICINA DE CONTROL CALIDAD

4.1 DIVISION DE MANTENIMIENTO AERONAUTICO

4.2 DIVISION DE VENTAS DE SERVICIOS

4.3 DIVISION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA

5.1 COMITE DE COORDINACION DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO

5.2 COMITE DE PERSONAL

5.3 COMITE DE DIRECCION Y DESARROLLO INSTITUCIONAL

CAPITULO II

De las funciones

Artículo 2º.Junta Directiva y Gerente. La Junta Directiva de la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana, CIAC S.A., y la Gerencia cumplirán las funciones señaladas en la Ley, en los Estatutos de la entidad y en las demás disposiciones legales que los adicionen, modifiquen o sustituyan.
Artículo 3º. Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno, las siguientes:
Artículo 4°.Oficina de Planeación y Sistemas. Son funciones de la Oficina de Planeación y Sistemas, las siguientes:
Artículo 5°.Oficina de Control Calidad. Son funciones de la Oficina de Control Calidad, las siguientes:
Artículo 6°.Subgerencia. Son funciones de la Subgerencia las siguientes:
Artículo 7°.División de Mantenimiento Aeronáutico. Son funciones de la División de Mantenimiento Aeronáutico:
Artículo 8°.División de Ventas de Servicios. Son funciones de la División de Ventas de Servicios las siguientes:
Artículo 9°. División Administrativa y Financiera. Son funciones de la División Administrativa y Financiera, las siguientes:

CAPITULO III

Organos de asesoría y coordinación

Artículo 10.Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno. El Comité de Coordinación actuará como órgano asesor de la Gerencia y se regirá por las disposiciones señaladas en la Ley 87 de 1993, el Decreto 1826 de 1994, Decreto 2145 de 1999 y demás normas vigentes, integrado por el Gerente, Subgerente, Jefes de Oficina y Jefes de División.

Actuará como secretario Técnico el Jefe de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces.

Artículo 11.Comité de Personal. El Comité de Personal estará conformado por dos representantes del nominador y un representante de los empleados y cumplirá las funciones establecidas en las normas vigentes y sus decretos reglamentarios.
Artículo 12.Comité de Dirección y Desarrollo Institucional. El Comité de Dirección y Desarrollo Institucional estará conformado por el Subgerente, Jefes de Oficina y Jefes de División y cumplir las funciones establecidas en las normas vigentes y sus reglamentarios.
Artículo 13. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo número 003 de 1999.

Publíquesey cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 18 de marzo de 2002.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Defensa Nacional,

Gustavo Bell Lemus.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Mauricio Zuluaga Ruiz.

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