por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1152 de 2007 en lo relacionado con el subsidio para compra de tierras, se establecen los procedimientos operativos y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial, las que le otorga el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 56 y siguientes de la Ley 1152 de 2007,
DECRETA:
CAPITULO I
Disposiciones preliminares
Artículo 1°.Objeto. El presente decreto reglamenta el subsidio para la compra de tierras establecido en la Ley 1152 de 2007, que se otorgará por una sola vez a los hombres y mujeres campesinos y los trabajadores agrarios, que se encuentren en las situaciones previstas en el artículo 57 de la misma ley y que se postulen libremente para recibirlo de forma individual o colectiva.
Artículo 2°.Definiciones.
- 2.1. Subsidio integral para compra de tierras: El subsidio para la compra de tierras es un aporte estatal que se otorga a favor de los pequeños productores y trabajadores del sector rural para facilitar su acceso a la tierra como un factor productivo, siempre que cumplan con las condiciones que establecen la Ley, en el presente decreto y en las demás disposiciones que emita el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o el Consejo Directivo del Incoder sobre la materia. El subsidio para compra de tierras es integral y, por tanto, podrá ser utilizado para los siguientes fines:
- a) Cancelar el valor del predio a adquirir, en los términos que se establecen en este decreto;
- b) Cancelar parte de los requerimientos financieros del proyecto productivo, de acuerdo con las disposiciones que al respecto se incluyen en este decreto;
- c) Compensar hasta la concurrencia del tope máximo del subsidio, las deudas contraídas en virtud de la Ley 160 de 1994 en aquellos casos en los cuales el beneficiario se encuentre relacionado como víctima del conflicto armado pendiente de reparación en los términos de la Ley 975 de 2005, hecho previamente certificado por la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación.
- 2.2. Unidad Agrícola Familiar: Se entiende por Unidad Agrícola Familiar (UAF) la empresa básica de producción agrícola, pecuaria, acuícola o forestal, cuya extensión permita con su proyecto productivo y tecnología adecuada generar como mínimo dos salarios mínimos legales mensuales vigentes, permitiendo a la familia remunerar su trabajo y disponer de un excedente capitalizable que coadyuve a la formación de su patrimonio. La Unidad Agrícola Familiar no requerirá normalmente para ser productiva sino del trabajo del propietario y su familia, sin perjuicio del empleo de mano de obra extraña, si la naturaleza
de la producción así lo requiere. El tamaño máximo de las Unidades Agrícolas Familiares
para cada región será determinado por el Consejo Directivo del Incoder, según se establece
en el artículo 81 de la Ley 1152 de 2007.
- 2.3. Unidad Familiar: Para efectos de la aplicación del subsidio para compra de tierras se entiende por Unidad Familiar el hogar conformado por cónyuges o compañeros permanentes, y por el grupo de personas unidas por vínculos de parentesco hasta tercer grado de consaguinidad, segundo de afinidad y primero civil, que comparten una unidad productiva y derivan ingresos de su explotación. La Unidad Familiar también comprende al Jefe de hogar establecido en el numeral 10 del artículo 172 de la ley 1152 de 2007.
- 2.4. Proyecto Productivo: Es el conjunto de objetivos, metas y actividades económicas que la Unidad Familiar se propone adelantar en la UAF con el fin de generar un nivel de ingresos mensuales equivalente a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes durante un período mínimo de cuatro (4) años.
- 2.5. Predio a adquirir: Es la extensión de tierra que la Unidad Familiar pretende adquirir para desarrollar el correspondiente proyecto productivo, de acuerdo con las características y procedimientos que se establecen en este decreto.
Artículo 3°.Aplicación del subsidio integral para compra de tierras. El subsidio para compra de tierras tiene cobertura nacional y se puede otorgar a los habitantes de las zonas definidas como suelo rural en los Planes de Ordenamiento Territorial, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo IV de la ley 388 de 1997.
CAPITULO II
Condiciones de los aspirantes a obtener el subsidio
Artículo 4°.Condiciones de los aspirantes. Podrán ser aspirantes a obtener el subsidio de tierras las personas mayores de dieciocho (18) años de edad que integran Unidades Familiares y que cumplan con los siguientes requisitos:
- a) Ser pobladores rurales que no sean propietarios de tierra, o que siéndolo, detentan el derecho de dominio sólo en extensiones inferiores a una Unidad Agrícola Familiar, UAF;
- b) Derivar la mayor parte de sus ingresos de actividades agropecuarias, pesqueras y/o forestales;
- c) Estar inscritos en los niveles 1 ó 2 del Sisbén;
- d) No haber sido beneficiarios de subsidios de tierras, de adjudicación de tierras o titulación de baldíos;
- e) No tener penas privativas de la libertad pendientes de cumplimiento, impuestas mediante fallo penal en firme.
Parágrafo 1°. Cada uno de los integrantes de la Unidad Familiar debe cumplir con los requisitos de elegibilidad antes señalados.
Si se tratare de proyectos colectivos, las condiciones deberán aplicar para cada uno de los miembros del proyecto y sus unidades familiares.
Parágrafo 2°. Tales calidades deberán ser verificadas por el Incoder en su Oficina Departamental en los términos del artículo 61 de la Ley 1152 de 2007.
Artículo 5°.Condiciones de los aspirantes en situación de desplazamiento. Cuando el Incoder abra convocatorias para optar a subsidios de compra de tierras a favor de la población desplazada por la violencia en los términos del artículo 1° del Decreto 2984 de 2007, en cooperación con la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, las condiciones de los aspirantes a obtener el subsidio de tierras serán las siguientes:
- a) Ser mayores de dieciocho (18) años de edad que integran Unidades Familiares;
- b) Que deriven la mayor parte de sus ingresos de actividades agropecuarias, pesqueras y/o forestales;
- c) Estar inscritos en los niveles 1 ó 2 del Sisbén;
- d) Estar inscrito en el Registro Unico de Población Desplazada Acción Social como desplazado por la violencia;
- e) No tener penas privativas de la libertad pendientes de cumplimiento, impuestas mediante fallo penal en firme.
CAPITULO III
Condiciones del subsidio
Artículo 6°.Valor del subsidio para compra de tierras. El monto máximo de subsidio a otorgar a los aspirantes al subsidio para compra de tierras será el que corresponda al valor de una Unidad Agrícola Familiar (UAF) definida para la zona o región donde se ubica el predio a adquirir, siempre que cumpla con el límite del valor máximo por hectárea establecido en la Resolución de apertura de la convocatoria.
Artículo 7°.Cobertura del subsidio. Para el cálculo del monto del subsidio que corresponde a cada solicitud se adoptan los siguientes parámetros:
- 7.1. Cobertura del subsidio para compra de tierra:
- a) Cuando el (los) solicitante (s) del subsidio carezca de tierra propia, el subsidio podrá cubrir el 100% del valor de la UAF;
- b) Cuando el (los) solicitante (s) del subsidio sea propietario de tierra productiva en una extensión igual o inferior al 25% de una Unidad Agrícola Familiar, el subsidio podrá cubrir el 100% del valor de la tierra que se requiere para completar la extensión de la UAF;
- c) Cuando el (los) solicitante (s) del subsidio sea propietario de tierra productiva en una extensión superior al 25% y hasta el 75% de una Unidad Agrícola Familiar, el subsidio podrá cubrir el 75% del valor de la tierra que se requiere para completar la extensión de la UAF;
- d) Cuando el (los) solicitante (s) del subsidio sea propietario de tierra productiva en una extensión superior al 75% de una Unidad Agrícola Familiar, pero inferir al 100% de la misma, el subsidio podrá cubrir el 50% del valor de la tierra que se requiere para completar la extensión de la UAF.
- 7.2. Cobertura del subsidio para financiar el proyecto productivo:
Cuando los aspirantes al subsidio para compra de tierras así lo soliciten, el Incoder podrá otorgar un subsidio adicional para atender los requerimientos financieros del proyecto productivo, que será determinado según los siguientes parámetros:
- a) El 30% del valor del capital de trabajo para los cultivos de ciclo corto o las actividades pecuarias o pesqueras, por un período de dos años;
- b) El 30% del valor del capital de trabajo para los cultivos de tardío rendimiento, permanentes o semipermanentes, incluidos los forestales, por un período de cuatro años.
Para determinar el valor máximo de este subsidio en cada caso se tomarán como base los montos a financiar de capital de trabajo que rigen para los créditos redescontados en Finagro para los cultivos o actividades correspondientes, ajustados por los porcentajes definidos en el artículo anterior.
Artículo 8°.Forma de pago del subsidio. Una vez aprobado el monto del subsidio en los términos de este decreto, el Incoder procederá a su pago de la siguiente forma:
- 8.1. Forma de pago del subsidio para compra de tierras:
- a) Cincuenta por ciento (50%) del valor del subsidio adjudicado una vez cumplidas las condiciones para el primer desembolso de acuerdo con el reglamento que para el efecto expida el Consejo Directivo del Incoder, pago que deberá ser efectuado dentro de los treinta (30) días siguientes a la inscripción en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la escritura otorgada entre el propietario y los beneficiarios del subsidio;
- b) Cincuenta por ciento (50%) del valor del subsidio adjudicado, que será cancelado por el Incoder dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de pago del contado inicial.
Será requisito para el primer desembolso del subsidio de que trata el literal a) del presente numeral, que el beneficiario demuestre que la cofinanciación ofrecida en el proyecto se hizo efectiva, esto es, que los recursos de la contrapartida se encuentren consignados o dispuestos directamente a la cofinanciación del proyecto de la manera como sea definido en la resolución de Apertura de la Convocatoria.
- 8.2. Forma de pago del subsidio para el proyecto productivo:
El subsidio para los requerimientos financieros del proyecto será cancelado por el Incoder como abono a los pagos parciales de la obligación crediticia que asuma el beneficiario del subsidio para financiar el proyecto productivo correspondiente.
CAPITULO IV
Condiciones de las convocatorias
Artículo 9°.Reglas generales. El subsidio para la adquisición de tierras a que se refiere este decreto será asignado mediante convocatorias públicas y abiertas al menos dos (2) veces al año que se llevarán a cabo a través de procedimientos de libre concurrencia.
Artículo 10.Contenido de la convocatoria. La resolución de convocatoria deberá contener por lo menos la siguiente información:
-
- Requisitos de elegibilidad.
-
- Requisitos jurídicos.
-
- Fecha de apertura de la convocatoria.
-
- Fecha de cierre de la convocatoria.
-
- Monto del total de los recursos que serán asignados en la convocatoria.
-
- Monto máximo del subsidio para compra de tierras.
-
- Monto máximo del subsidio para requerimientos financieros del proyecto productivo.
-
- Criterios de calificación.
-
- Fecha de publicación de la calificación de los proyectos.
-
- Condiciones para la adjudicación del subsidio.
Artículo 11.Publicidad de la convocatoria. El aviso de convocatoria deberá ser publicado en dos (2) oportunidades en diarios de circulación nacional con una diferencia de cinco (5) días entre una y otra publicación. Además, los términos de la convocatoria deben ser publicados en la página web oficial del Incoder www.incoder.gov.co durante todo el término de apertura de la convocatoria.
CAPITULO V
Condiciones de las postulaciones
Artículo 12. La radicación de una solicitud del subsidio para compra de tierras por parte del aspirante, dentro de los plazos establecidos para cada convocatoria corresponde al acto de postulación.
Las entidades territoriales, las organizaciones campesinas, las entidades sin ánimo de lucro, las cooperativas, los gremios agropecuarios y demás organismos que sean autorizados por el Consejo Directivo del Incoder podrán presentar solicitudes de subsidio a nombre de los beneficiarios, siempre que hayan recibido de ellos la representación, cuando se trate de adquisiciones en grupo, de alianzas productivas, de proyectos colectivos de interés regional o de integración de cooperativas de producción, y podrán aportar recursos propios para la cofinanciación del subsidio.
Parágrafo. Los aspirantes podrán solicitar del Instituto la prestación de la asesoría que fuere necesaria para facilitar el proceso de negociación voluntaria y la formulación del proyecto productivo. Los funcionarios del Instituto podrán practicar una visita al predio, a solicitud de los potenciales beneficiarios, con el fin de establecer su aptitud agrológica y determinar la viabilidad técnica, económica, ecológica y social de los proyectos productivos que proponen los aspirantes a obtener el subsidio.
Artículo 13.Modalidades de las postulaciones. Los aspirantes a obtener este subsidio podrán postular, en forma individual o colectiva, las correspondientes solicitudes mediante la radicación del formulario debidamente diligenciado con sus documentos anexos y el cumplimiento de los requisitos establecidos en este decreto, dentro de los plazos que para el efecto determine el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, en la Resolución de Apertura de la convocatoria.
En todo caso, si se trata de postulaciones colectivas, deben ser cumplidos individualmente los siguientes requisitos para el trámite de la postulación:
- a) La Tasa Interna de Retorno solicitada por el proyecto productivo debe cumplirse por cada Unidad Familiar;
- b) La adjudicación del subsidio implicará la propiedad de la tierra en cabeza de cada Unidad Familiar hasta por una UAF;
- c) No habrá lugar a subsidiar propiedad rural comunitaria o común y pro indiviso.
Artículo 14.Trámite de la postulación. La postulación se lleva a cabo mediante la radicación del formulario de postulación debidamente diligenciado ante las Oficinas Departamentales o Grupos Técnicos Territoriales del Incoder con los siguientes anexos:
- a) Fotocopia del documento de identificación de todos los miembros de la Unidad Familiar;
- b) Descripción de las características del predio a adquirir, su extensión y ubicación, y la identificación del propietario actual;
- c) Presentar el original del certificado de Tradición y Libertad del predio a adquirir, expedido con menos de dos (2) meses de anterioridad a la fecha de radicación de la solicitud de subsidio;
- d) Avalúo comercial del predio a adquirir, que para tal fin se contrate con personas naturales o jurídicas legalmente habilitadas para ello, de acuerdo con las disposiciones vigentes;
- e) Descripción del proyecto productivo que se pretende adelantar en dicho predio con el cálculo de la tasa interna de retorno (TIR);
- f) Declaración juramentada en la que se manifieste que ninguno de los miembros de la Unidad Familiar es propietario de extensiones de tierra superiores a una UAF, que no han sido beneficiarios de subsidios de tierras ni adjudicatarios de tierras o sujeto titulación de baldíos; y que no cuentan con condenas penales privativas de la libertad pendientes de cumplimiento con ocasión de un fallo penal en firme;
- g) Declaración juramentada suscrita por los miembros de la Unidad Familiar y el propietario del predio a adquirir en la cual conste que se adelantó el proceso de negociación del mismo, y se especifiquen las condiciones del precio y las forma de pago convenidas.
Artículo 15.Duplicidad de la postulación. Ningún integrante de una Unidad Familiar que aspire a obtener el subsidio para la compra de tierras podrá presentarse simultáneamente en más de una postulación para la misma convocatoria. En este caso las postulaciones correspondientes serán rechazadas por el Incoder, sin perjuicio de las demás sanciones a que hubiere lugar.
Artículo 16.Devolución de la postulación. Cuando alguna postulación no cumpla con los requisitos de elegibilidad establecidos en este decreto será devuelta por el Incoder a los interesados, con una descripción de los factores que originaron el rechazo. El Instituto prestará la asesoría necesaria para orientar a los aspirantes a fin de que los postulantes subsanen las deficiencias presentadas y presenten las correcciones del caso en el término de los quince (15) días hábiles siguientes al requerimiento efectivo al solicitante so pena de rechazo en los términos del artículo 61 de la Ley 1152 de 2007.
Artículo 17.Requisitos técnicos de la postulación. La postulación deberá contener una descripción del predio a adquirir así como del proyecto productivo según los siguientes términos:
- 17.1. Requisitos o exigencias mínimas de los predios. Se establecen los siguientes requisitos o exigencias mínimas que deberán cumplir los predios rurales que sean solicitados en adquisición por los solicitantes del subsidio, las cuales deberán ser acreditadas en la solicitud del subsidio:
17.1.1. Superficie Agropecuaria utilizable en el proyecto productivo planificado: Los predios rurales objeto de los Programas de Desarrollo Rural y Reforma Agraria, deberán tener una extensión que asegure el desarrollo competitivo y sostenible del proyecto productivo formulado. La extensión de la superficie agropecuaria utilizable no podrá ser inferior al ochenta por ciento (80%) del área total del inmueble.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.