por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1152 de 2007 en lo relacionado con el subsidio para compra de tierras, se establecen los procedimientos operativos y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 2007-12-28
Estado Derogada
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial, las que le otorga el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 56 y siguientes de la Ley 1152 de 2007,

DECRETA:

CAPITULO I

Disposiciones preliminares

Artículo 1°.Objeto. El presente decreto reglamenta el subsidio para la compra de tierras establecido en la Ley 1152 de 2007, que se otorgará por una sola vez a los hombres y mujeres campesinos y los trabajadores agrarios, que se encuentren en las situaciones previstas en el artículo 57 de la misma ley y que se postulen libremente para recibirlo de forma individual o colectiva.
Artículo 2°.Definiciones.

de la producción así lo requiere. El tamaño máximo de las Unidades Agrícolas Familiares

para cada región será determinado por el Consejo Directivo del Incoder, según se establece

en el artículo 81 de la Ley 1152 de 2007.

Artículo 3°.Aplicación del subsidio integral para compra de tierras. El subsidio para compra de tierras tiene cobertura nacional y se puede otorgar a los habitantes de las zonas definidas como suelo rural en los Planes de Ordenamiento Territorial, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo IV de la ley 388 de 1997.

CAPITULO II

Condiciones de los aspirantes a obtener el subsidio

Artículo 4°.Condiciones de los aspirantes. Podrán ser aspirantes a obtener el subsidio de tierras las personas mayores de dieciocho (18) años de edad que integran Unidades Familiares y que cumplan con los siguientes requisitos:

Parágrafo 1°. Cada uno de los integrantes de la Unidad Familiar debe cumplir con los requisitos de elegibilidad antes señalados.

Si se tratare de proyectos colectivos, las condiciones deberán aplicar para cada uno de los miembros del proyecto y sus unidades familiares.

Parágrafo 2°. Tales calidades deberán ser verificadas por el Incoder en su Oficina Departamental en los términos del artículo 61 de la Ley 1152 de 2007.

Artículo 5°.Condiciones de los aspirantes en situación de desplazamiento. Cuando el Incoder abra convocatorias para optar a subsidios de compra de tierras a favor de la población desplazada por la violencia en los términos del artículo 1° del Decreto 2984 de 2007, en cooperación con la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, las condiciones de los aspirantes a obtener el subsidio de tierras serán las siguientes:

CAPITULO III

Condiciones del subsidio

Artículo 6°.Valor del subsidio para compra de tierras. El monto máximo de subsidio a otorgar a los aspirantes al subsidio para compra de tierras será el que corresponda al valor de una Unidad Agrícola Familiar (UAF) definida para la zona o región donde se ubica el predio a adquirir, siempre que cumpla con el límite del valor máximo por hectárea establecido en la Resolución de apertura de la convocatoria.
Artículo 7°.Cobertura del subsidio. Para el cálculo del monto del subsidio que corresponde a cada solicitud se adoptan los siguientes parámetros:

Cuando los aspirantes al subsidio para compra de tierras así lo soliciten, el Incoder podrá otorgar un subsidio adicional para atender los requerimientos financieros del proyecto productivo, que será determinado según los siguientes parámetros:

Para determinar el valor máximo de este subsidio en cada caso se tomarán como base los montos a financiar de capital de trabajo que rigen para los créditos redescontados en Finagro para los cultivos o actividades correspondientes, ajustados por los porcentajes definidos en el artículo anterior.

Artículo 8°.Forma de pago del subsidio. Una vez aprobado el monto del subsidio en los términos de este decreto, el Incoder procederá a su pago de la siguiente forma:

Será requisito para el primer desembolso del subsidio de que trata el literal a) del presente numeral, que el beneficiario demuestre que la cofinanciación ofrecida en el proyecto se hizo efectiva, esto es, que los recursos de la contrapartida se encuentren consignados o dispuestos directamente a la cofinanciación del proyecto de la manera como sea definido en la resolución de Apertura de la Convocatoria.

El subsidio para los requerimientos financieros del proyecto será cancelado por el Incoder como abono a los pagos parciales de la obligación crediticia que asuma el beneficiario del subsidio para financiar el proyecto productivo correspondiente.

CAPITULO IV

Condiciones de las convocatorias

Artículo 9°.Reglas generales. El subsidio para la adquisición de tierras a que se refiere este decreto será asignado mediante convocatorias públicas y abiertas al menos dos (2) veces al año que se llevarán a cabo a través de procedimientos de libre concurrencia.
Artículo 10.Contenido de la convocatoria. La resolución de convocatoria deberá contener por lo menos la siguiente información:
Artículo 11.Publicidad de la convocatoria. El aviso de convocatoria deberá ser publicado en dos (2) oportunidades en diarios de circulación nacional con una diferencia de cinco (5) días entre una y otra publicación. Además, los términos de la convocatoria deben ser publicados en la página web oficial del Incoder www.incoder.gov.co durante todo el término de apertura de la convocatoria.

CAPITULO V

Condiciones de las postulaciones

Artículo 12. La radicación de una solicitud del subsidio para compra de tierras por parte del aspirante, dentro de los plazos establecidos para cada convocatoria corresponde al acto de postulación.

Las entidades territoriales, las organizaciones campesinas, las entidades sin ánimo de lucro, las cooperativas, los gremios agropecuarios y demás organismos que sean autorizados por el Consejo Directivo del Incoder podrán presentar solicitudes de subsidio a nombre de los beneficiarios, siempre que hayan recibido de ellos la representación, cuando se trate de adquisiciones en grupo, de alianzas productivas, de proyectos colectivos de interés regional o de integración de cooperativas de producción, y podrán aportar recursos propios para la cofinanciación del subsidio.

Parágrafo. Los aspirantes podrán solicitar del Instituto la prestación de la asesoría que fuere necesaria para facilitar el proceso de negociación voluntaria y la formulación del proyecto productivo. Los funcionarios del Instituto podrán practicar una visita al predio, a solicitud de los potenciales beneficiarios, con el fin de establecer su aptitud agrológica y determinar la viabilidad técnica, económica, ecológica y social de los proyectos productivos que proponen los aspirantes a obtener el subsidio.

Artículo 13.Modalidades de las postulaciones. Los aspirantes a obtener este subsidio podrán postular, en forma individual o colectiva, las correspondientes solicitudes mediante la radicación del formulario debidamente diligenciado con sus documentos anexos y el cumplimiento de los requisitos establecidos en este decreto, dentro de los plazos que para el efecto determine el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, en la Resolución de Apertura de la convocatoria.

En todo caso, si se trata de postulaciones colectivas, deben ser cumplidos individualmente los siguientes requisitos para el trámite de la postulación:

Artículo 14.Trámite de la postulación. La postulación se lleva a cabo mediante la radicación del formulario de postulación debidamente diligenciado ante las Oficinas Departamentales o Grupos Técnicos Territoriales del Incoder con los siguientes anexos:
Artículo 15.Duplicidad de la postulación. Ningún integrante de una Unidad Familiar que aspire a obtener el subsidio para la compra de tierras podrá presentarse simultáneamente en más de una postulación para la misma convocatoria. En este caso las postulaciones correspondientes serán rechazadas por el Incoder, sin perjuicio de las demás sanciones a que hubiere lugar.
Artículo 16.Devolución de la postulación. Cuando alguna postulación no cumpla con los requisitos de elegibilidad establecidos en este decreto será devuelta por el Incoder a los interesados, con una descripción de los factores que originaron el rechazo. El Instituto prestará la asesoría necesaria para orientar a los aspirantes a fin de que los postulantes subsanen las deficiencias presentadas y presenten las correcciones del caso en el término de los quince (15) días hábiles siguientes al requerimiento efectivo al solicitante so pena de rechazo en los términos del artículo 61 de la Ley 1152 de 2007.
Artículo 17.Requisitos técnicos de la postulación. La postulación deberá contener una descripción del predio a adquirir así como del proyecto productivo según los siguientes términos:

17.1.1. Superficie Agropecuaria utilizable en el proyecto productivo planificado: Los predios rurales objeto de los Programas de Desarrollo Rural y Reforma Agraria, deberán tener una extensión que asegure el desarrollo competitivo y sostenible del proyecto productivo formulado. La extensión de la superficie agropecuaria utilizable no podrá ser inferior al ochenta por ciento (80%) del área total del inmueble.

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